REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CORTE DE APELACIONES
Barcelona, 20 de Mayo de 2.008
198° y 149°
CAUSA N° BP01-X-2008-000030
PONENTE: DRA. MAGALY BRADY URBAEZ.
Subieron los autos a esta Corte de Apelaciones, en virtud de la recusación interpuesta por el Ciudadano: EGNI JAVIER CABEZA ALMEA, en su carácter de Abogado Defensor del Imputado JOSE LUIS RIVERO SIFONTES, en la causa BP11-P-2006-003212, en contra del Ciudadano DR. ELVIS EFRAIN GALEANO JIMENEZ, Juez Itinerante N° 13 en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre.
Recibida la presente causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal correspondió la ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
De la revisión de la causa, se evidencia que el Ciudadano EGNI JAVIER CABEZA ALMEA Recusó al Juez Itinerante N° 01 de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión el Tigre, manifestando que el día 10 de Abril del año dos mil ocho (10-04-08) el imputado en autos ciudadano JOSE LUIS RIVERO SIFONTES, le comunicó en el momento de suspenderse la audiencia de juicio planteada para celebrarse ese día y suspendida por requerimiento de esta misma defensa al tomar juramento con respecto al otro imputado en esta misma causa y ser concedida por el Tribunal, en ese instante que los imputados se encuentran en la sala JOSE LUIS RIVERO SIFONTES identifica al ciudadano Juez como el mismo Ciudadano que sostuvo una situación inusual con respecto a un compañero de reclusión de nombre PEDRO FRANCISO VILLARROEL MOY, hecho ocurrido en fecha veintisiete de febrero del año dos mil ocho, en la Zona Policial N° 05 de Polianzoátegui, donde presuntamente este procesado fue agredido a golpes por el ciudadano Juez y al salir JOSE LUIS RIVERO SIFONTES, en defensa de su compañero llamándole la atención en cuanto a su forma de proceder del ciudadano Juez, este fue presuntamente agredido de manera verbal por el Juez y posteriormente debido a su solicitud de la comunidad de presos, se logró por pedimento y denuncia de los mismos, que el fiscal con competencia penitenciaria Dr. AZUAJE, realizara la apertura de un procedimiento de averiguación contra la actuación de este ciudadano Juez, cuya acta de acusación la suscribió mi defendido, A juicio de esta defensa, al ser el Dr. ELVIS EFRAIN GALEANO JIMENEZ, Juez Presidente del Tribunal que va a procesar a mi defendido, se violenta el dispositivo procesal colocando en estado de indefensión al imputado por lo que, a tenor del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, e su numeral 4° y 8°, manifiesta enemistad y causa grave que afecta su imparcialidad lo cual sucedió cuando el ciudadano Juez discutió e increpó a mi defendido y al enterarse de que al menos cinco imputados suscribieron con sus firmas el acta de denuncia levantada por el fiscal Penitenciario y ser JOSE LUIS RIVERO SIFONTES uno de los firmantes….-
DEL INFORME PRESENTADO POR EL RECUSADO
Visto de formal Recusación presentado en mi contra por el Profesional del derecho Abogado EGNI JAVIER CABEZA ALMEA, e su carácter de Defensor Penal del imputado JOSE LUIS RIVERO SIFONTES en fecha 15-04-08, de conformidad con lo previsto en el artículo m86 Ordinal 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal., procedo en este momento, a efectuar el informe de defensa, a los fines de dar cumplimiento a lo consagrado e el último aparte del artículo 93 ejusdem de la siguiente manera
Es necesario señalar que el Recusante en su escrito, manifiesta, que mi persona en fecha 27 de febrero del presente año, en la sede del Comando de la Policía del Estado Anzoátegui, zona Nro 05, agredió física y verbalmente a un procesado de nombre Pedro Francisco Villarroel Moy, y en virtud de tales agresiones su defendido José Luis Rivero Sifontes procedió en defensa de cu compañero llamándole la atención, por mi supuesta forma de proceder, y que ante tal llamado de atención yo le agredí verbalmente. Ahora no conforme con este debido a la solicitud de la comunidad e pruebas realizaron denuncia ante el Dr. Aguaje, quien solicitó realizara la apertura de un procedimiento de averiguación contra la actuación de este ciudadano Juez, cuya acta de acusación la suscribió su defendido. Con ocasión de esta situación en fecha 10 de Abril de 2008, el ciudadano Abg Cabeza aceptó la defensa del acusado José Luis Rivero Sifontes, y asimismo comunicó a la defensa en el momento de suspenderse la audiencia de Juicio planteada para celebrarse ese día y suspendida por requerimiento de esta defensa al tomar el juramento con respecto a otro juramento en esta misa causa y ser concedida por este Tribunal en ese Instante que los imputados se encuentran e la sala JOSE LUIS RIVERO logra identificar al ciudadano Juez como el mismo ciudadano que sostuvo una situación inusual con respecto a un compañero de reclusión de nombre PEDRO FRANCISCO VILLARROEL MOY, debe ser de mi entera y cabal conocimiento que el defensor de los ciudadanos Luis Beltran Mendoza y José Luis Rivero, Abogado EGNI CABEZA en escrito presentado e fecha 15 de los corrientes, se evidencia la manifiesta enemistad entre los que suscriben dicho escrito y mi persona (subrayado propio) Observando quien aquí suscribe que en ningún momento ha existido ninguna clase de diferencia personal entre el precitado Defensor de los hoy acusados de autos, ni ha existido ninguna clase de imparcialidad de mi persona a la hora de dirigir el proceso de juicio y mas aun a la hora de tomar una decisión dejado entrever la Defensa en su escrito RECUSATORIO, toda vez que me considero un Funcionario responsable que siempre a trabajado en base un recto y Debido Proceso y a la sana y Justa Administración de Justicia y así brindar a las partes una Tutela Judicial Efectiva como no los exige nuestra Carta Magna y el Código Orgánico Procesal Penal a todos aquellos ciudadanos que somos honrados con administrar Justicia. Acentuando igualmente el Defensor del ciudadano JOSE LUIS ENRIQUE RIVERO que se considera MI ENEMIGO MANIFIESTO (Subrayado propio). Asimismo en s petitorio invocan el Artículo 86 Ordinal Cuarto y Octavo del Código Orgánico Procesal Penal donde reafirman la recusación Incoada en mi contra por considerar que existe entre nosotros una evidente ENEMISTAD. Ahora bien en descargo de tales aseveraciones observa éste Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Itinerante N° 13, que tal Recusación no tiene basamento legal, ya que debemos señalar que ocupo este Cargo desde hace escasos meses y que no tengo ninguna amistad o enemistad con Abogados de la Zona, ya que como es bien conocido por todos fui designado como Juez directamente desde la Ciudad de Caracas y por consiguiente no conozco absolutamente a nadie que pueda interferir en mi recta y sana administración, ni victima, ni imputados. En tal virtud, con el respeto que se merece este Tribunal de Alzada, que ha de conocer la presente recusación por demás irreflexiva, deberá ser declarada inadmisible de pleno derecho.
Reiterando que en ningún momento se ha suscitado algún punto Controversial entre la defensa del acusado y quien aquí suscribe al respecto; tomando en cuenta que siempre me he forzado, como funcionario público y sobre todo como Administrador de Justicia, a mantener una Recta y Sana Administración de Justicia.
Con todo el respeto que me merecen los profesionales del derecho y muy especial todos aquellos que llevan la noble tarea del ejercicio Profesional en materia Penal, presumo que esta Recusación, presentada por el ciudadano Abogado Egni Cabeza, es una de las tantas tácticas dilatorias, que utilizan algunos Abogados en ejercicio, para tratar de empeñar o de inculpar a los Administradores de Justicia en las dilaciones procesales y por consiguiente lograr su exclusión de las causas que éstos lleven en sus respectivos despachos, tomando en cuenta que ninguna de las razones alegadas, están basadas e serios fundamentos propios, no existiendo entonces, ninguna causal de inhibición y recusación, que e impida seguir conociendo del presente asunto. Reiterando que desde el momento que asumí la función de Juez Decimotercero de Juicio de la Extensión el Tigre, lo he hecho con la máxima redundancia de los artículos 26 y 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente solicito una vez más, a esta honorable Corte de Apelaciones, sea declarada la INADMISIBILIDAD de la anterior RECUSACIÓN, por las razones previstas en el artículo 92 de la Norma Adjetiva penal y en su defecto se declare Sin Lugar, por no existir causal legal alguna que la fundamente..”.-
MOTIVACION PARA DECIDIR.
Esta Corte para decidir lo hace en los términos siguientes:
Leídas y analizadas el contenido de las actas procesales remitidas a esta Alzada, esta Corte pasa a decidir de la manera siguiente:
Observa esta Corte, que el Ciudadano: EGNI JAVIER CABEZA ALMEA Recusó al Juez Itinerante N° 13 de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión el Tigre y el mismo no ofertó los medios de pruebas pertinentes para acreditar la causal, vulnerando así el contenido del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice las indicaciones y fundamentos que motivan su incidencia, así como el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las maneras de Inadmisibilidad de las Recusaciones, es decir que prohíbe tanto las Recusaciones Infundadas como las Recusaciones Extemporáneas. Ciertamente la figura de la recusación se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico como una vía para dotar de garantía al justiciable de un juicio que además le ofrezca garantías constitucionales, previstas para su celebración; cuando conoce de manera cierta y certera de la existencia de alguna causa para inhabilitar al juez que conoce su causa.
En el caso que nos ocupa, observamos que la Recusación planteada por el Ciudadano: EGNI JAVIER CABEZA ALMEA, es una de las tantas tácticas dilatorias, que utilizan algunos Abogados en ejercicio, para tratar de empañar o de inculpar a los Administradores de Justicia, que lo que persiguen es que no se administre justicia y por consiguiente lograr su exclusión de las causas que estos llevan en sus respectivos despachos.
De allí resulta forzado concluir que la presente recusación tal como ha sido planteada resulta infundada, por cuanto no tuvo fundamentación alguna. Por lo que considera este Tribunal Colegiado que la misma ha de ser declarada SIN LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Ciudadano: EGNI JAVIER CABEZA ALMEA en su carácter de Defensor de Confianza del imputado JOSE LUIS RIVERO SIFONTES, en contra del Ciudadano DR. ELVIS EFRAIN GALEANO JIMENEZ, Juez Itinerante N° 13 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
EL JUEZ SUPERIOR LA JUEZ SUPERIOR (PONENTE)
DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS DRA. MAGALY BRADY URBAEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR,
MBU/Betzaida.-