REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BE01-N-1994-000010
DEMANDANTE: AURA JOSEFINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.338.648.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Jesús J. Caraballo R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.988.
DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En fecha 13 de diciembre de 1994, se recibió en este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Nor-Oriental, la demanda de Recurso Contencioso Administrativo incoada por la ciudadana Aura Josefina Betancourt, representada por el Abogado Jesús J. Caraballo R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.988 contra la Gobernación del Estado Sucre.
En fecha 20 de diciembre de 1994, La Secretaria rindió cuentas al Juez, asimismo, el Tribunal solicitó los antecedentes administrativos del caso específico, al Director de Cultura de la Gobernación del Estado Sucre, librándose el respectivo oficio.
Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 1995, se admitió la demanda conforme lo previsto en el artículo 74 de la Ley de Carrera Administrativa, ordenándose la notificación del Procurador del Estado Sucre, para que compareciera a dar contestación a la demanda interpuesta.
En fecha 27 de noviembre de 1995, el Abogado Jesús Caraballo, se da por notificado de la admisión de la demanda, en nombre de su representada.
Por auto de fecha 29 de febrero de 1995, el Tribunal acuerda la certificación de las copias fotostáticas del libelo de la demanda, a los fines de la citación del Procurado del Estado Sucre.
En fecha 09 de marzo de 1996, se libró oficio al Juzgado del Distrito Sucre del Estado Sucre, a los fines de remitirle comisión, para que practicara la citación al Procurador del Estado Sucre, recibiéndose las resultas de la comisión en fecha 07 de junio de 1996.
En fecha 08 de julio de 1996, el abogado Jesús J. Caraballo, en representación de la ciudadana Aura Betancourt, solicitó que la citación del demandado se realizara por Carteles.
Por auto de fecha 13 de agosto de 1996, el Tribunal acordó librar el cartel para la citación del Procurador del Estado Sucre, solicitado por la demandante, librándose el mismo. Consignando en fecha 04 de octubre de 1996, el representante de la demandante, el cartel de emplazamiento.
En fecha 19 de febrero de 1997, el Tribunal acordó cómputo de los días transcurridos desde el 23-09-1996 hasta el 08-10-1996, solicitado en fecha 17 de diciembre de 1996, por el Abogado Jesús Caraballo,
Por diligencia de fecha 23 de mayo de 1997, el Abogado Jesús Caraballo solicitó al Tribunal que fijara la fecha para la presentación de los informes, acordándose el 28 de julio de 1997.
En fecha 31 de julio de 1997, siendo la oportunidad fijada para el acto de informes, el Abogado Jesús Caraballo, consignó el respectivo escrito de informes y el Tribunal ordenó agregarlos a los autos.
En fecha 31 de octubre de 1997, el Abogado Jesús Caraballo, solicitó al Tribunal la relación de la causa. Dándose inicio a dicha relación el día 19 de diciembre de 1997, terminando la misma en fecha 06 de mayo de 1998, cuando se dijo Vistos para sentenciar.
En fecha 23 de mayo de 2000, el Abogado Jesús Caraballo, solicitó al Juez de este Tribunal se avocara al conocimiento de la causa, avocándose el Juez en fecha 26 de mayo de 2000.
Por diligencia de fecha 27 de septiembre de 2000, el abogado Jesús J. Caraballo, se dio por notificado del avocamiento del Juez y solicitó que la notificación del avocamiento del demandado se realizara por Carteles, por auto de fecha 23 de octubre de 2000, el tribunal acordó y libró dicho cartel, consignado el mismo en fecha 18 de enero de 2001, por el representante de la demandante.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”. Esta norma es supletoriamente aplicable al caso, en defecto de norma específica en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en aplicación extensiva de lo previsto en el artículo 111 eiusdem.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 18 de enero de 2001, fecha en la cual el representante de la demandante consignó el cartel de avocamiento del Juez, no se había realizado actuación alguna por la parte actora para el impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha habían transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Notifíquese al Procurador General del Estado Sucre
Cuarto: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario Acc.,

Abog. Javier Arias León.
ys.-