REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BE01-X-2008-000011
Visto el libelo de fecha 9 de mayo de 2008, presentado por el Abogado José Gregorio Rocca, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.868, apoderado Judicial de la ciudadana Yurelis Del Valle Velásquez Tineo, Registradora Pùblica Subalterna del Municipio Anaco del Estado Anzoàtegui, mediante la cual interpone Amparo Sobrevenido contra la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de abril del 2008, en el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana Emma Guerra Cedeño, en su condición de Sìndica Procuradora (E) del Municipio Anaco del Estado Anzoàtegui, en contra de la ciudadana Yurelis Del Valle Velásquez Tineo, Registradora Pùblica Subalterna del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
El Tribunal a los fines de proceder a su admisión hace las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de mayo del 2008, este Juzgado Superior dictó sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías, mediante la cual REVOCO la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial en fecha 28 de abril de 2008, y declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Emma Guerra Cedeño, en su condición de Síndica Procuradora (E) del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana Yurelis Del Valle Velásquez Tineo, Registradora Pública Subalterna del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y visto que el Recurso de Amparo Sobrevenido tiene como objeto denunciar la referida sentencia, revocada por este Juzgado y en virtud de haber cesado la supuesta lesión que se denuncia, por la anulación de dicha sentencia, debe forzosamente declararse inadmisible la pretensión de amparo sobrevenido interpuesto, de conformidad con el articulo 6 numeral 1 de la Ley Orgànica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se declara.-
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente señaladas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido interpuesta por Yurelis Del Valle Velásquez Tineo, Registradora Pùblica Subalterna del Municipio Anaco del Estado Anzoàtegui contra la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, de fecha 28 de abril del 2008. Y Así se decide.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
El Secretario Accidental,
Abog. Javier Arias León
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