REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BH03-X-2007-000132
Con fecha 15 de abril de 2008 llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Helen Palacio García, en su condición de Juez Suplente Especial del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones: En fecha 28 de noviembre de 2007, la mencionada Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, diligenció en el expediente No. BP02-R-2006-000834, contentivo de juicio que por Desalojo incoara la ciudadana Hilaria Blackman de Founier contra el ciudadano Nam Yam Fung, inhibiéndose de conocer la causa, debido a que en fecha 7 de marzo de 2007, dictó sentencia definitiva en la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha 4 de octubre de 2006, por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el precitado juicio de Desalojo y en virtud de que la demandante interpuso acción de amparo contra la decisión proferida por su persona, el cual fue declarado con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 20 de abril de 2007, revocándose su decisión y ordenando emitir un nuevo fallo en dicha causa, siendo en consecuencia que, emitió criterio en la causa; en este sentido, se inhibió de conocer la misma, por considerarse incursa en la causal contenida en el artículo 82, ordinales 15° y 17° del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por la Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incursa en causal de inhibición por cuanto de las situaciones planteadas se evidencia que la misma emitió opinión sobre lo principal del pleito; no obstante no existir en actas elementos que prueben lo dicho por la Juez inhibida, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Helen Palacio García, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Segundo: Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Líbrese oficio de remisión.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario Accidental,
Abog. Javier Arias León.
nv
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