REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º


COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ASUNTO: BP02-N-2005-000334


DEMANDANTE: ELISEO RAMÓN URIEPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.215.582 y domiciliado en la ciudad de Sabana de Uchire, Estado Anzoátegui.


Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados Abilene Medina Quiaro y José Reyes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 36.467 y 98.117, respectivamente.


DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Apoderados judiciales de la parte demandada: Abogados José Figuera, Julymax Verga, Yolanda Gruber y Jesús Castillejo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 39.499, 110.443, 87.783 y 43.531, respectivamente.



La presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales fue incoada en fecha 28 de octubre de 2005, por el ciudadano Eliseo Ramón Uriepero, debidamente asistido por la Abogada Abilene Medina contra la Alcaldía del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui.
En fecha 2 de noviembre de 2005, se admitió la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, librándose la citación y notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui.
La Síndica Procuradora Municipal del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de enero de 2006, consignó los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 21 de febrero de 2006, el demandante consignó Poder Apud-Acta que otorgara a los Abogados Abilene Medina y José Reyes.
La Abogada Abilene Medina, apoderada judicial de la parte demandante introdujo diligencia solicitando se citara al demandado por medio de correo certificado, acordándose lo solicitado, mediante auto de fecha 8 de marzo de 2006.
Se practicó la citación del Alcalde demandado por medio de correo certificado, en fecha 4 de julio de 2006, siendo ésta la última actuación.
Es de destacar que, en fecha 1 de octubre de 2007, el Abogado José Figuera, apoderado judicial de la parte demandada, introdujo diligencia solicitando el avocamiento de la Juez y se declarara la perención de la instancia, en virtud de la inactividad procesal.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 4 de julio de 2006, fecha en la cual consta en autos la práctica de la citación de la parte demandada, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2005-000334.-

La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario Accidental,


Abog. Javier Arias León.
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