REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-N-2006-000401
DEMANDANTE: Yuni del Valle Coa, Venezolana, C.I No. 4.693.805
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abogados Jesús Ramón Torres e Ileana Gabriela Yendis, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.822 y 100.835, respectivamente.
DEMANDADA: Universidad de Oriente, (UDO).
El presente Recurso de Nulidad fue incoado por los Abogados Jesús Ramón Torres e Ileana Gabriela Yendis, en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana Yuni del Valle Coa contra la Universidad de Oriente, (UDO).
En fecha 20 de septiembre de 2006 se admitió la causa y se ordenó la citación y notificación del Rector de la Universidad y del Director de Personal del Rectorado de dicha Universidad. En fecha 8 de febrero de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicitó correo certificado a los fines de practicar la citación de la parte demandada. Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 16 de Enero de 2007, fecha en la cual se certificaron las copias fotostáticas, a los fines de practicar las notificaciones respectivas, hasta el 8 de febrero de 2008, fecha de la ultima actuación procesal cursante en autos, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario Acc.,
Abog. Javier Arias León.
j.a.m.
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