REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2008-000194
En fecha 05 de mayo de 2008, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la presente demanda de Cobro de Bolívares intentada por la Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A. (Banco Universal) contra el ciudadano Frank Luis Dakduk Sandoval. El Tribunal observa que la causa en cuestión está planteada por Cobro de Bolívares, materia en la que este Juzgado Superior no tiene competencia, pues su competencia civil se limita al conocimiento de la materia de bienes. Advertido lo anterior y siendo evidente que el envío de la causa a este Tribunal, se debe a una asignación errónea por el sistema JURIS2000, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Remítase el expediente.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.-
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
El Secretario Acc.,
Abog. Javier Arias León
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