REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000822
Revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal evidencia que la misma se corresponde a un Recurso de Exequatur incoado por los Abogados Francisco Rigual, Jazmín Ovalles y Jesús Guerra, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 15.282, 16.881 y 17.052, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana EDITH JOSEFINA CARBONARA, para que se le de fuerza ejecutoria dentro de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de divorcio de la precitada ciudadana con el ciudadano Ricardo Molini Santiago.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Incompetente para conocer el Recurso de Exequatur incoado por los Abogados Francisco Rigual, Jazmín Ovalles y Jesús Guerra, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana EDITH JOSEFINA CARBONARA.
Segundo: Declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado. Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario Accidental,
Abog. Javier Arias León.
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