REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-N-2007-000354
DEMANDANTE: Servicios Autoexpress, S.A; Debidamente Inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 77, folios 87 al 88, de fecha 3 de abril de 1959.
DEMANDADOS: Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” Barcelona, Estado Anzoátegui.
En fecha 24 de septiembre de 2007, se recibió del Abogado José Miguel Medina, apoderado judicial de la empresa SERVICIOS AUTOEXPRESS, S.A. Recurso Contencioso de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00147-2007, de fecha 11 de junio de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, en Barcelona del Estado Anzoátegui, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Freddy Maza contra la precitada empresa.
En fecha 17 de octubre de 2007, el Tribunal admitió la demanda de conformidad al artículo 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, observa este Tribunal que, el día 3 de abril de 2008, la apoderada judicial de la parte demandante, la Abogada Alexsaly Salaverria Mejias, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.045, introdujo escrito mediante el cual DESISTIO del Recurso de Nulidad interpuesto y solicitó la homologación del mismo.
En consecuencia, a lo anteriormente expuesto, y por cuanto el Desistimiento formulado no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del Desistimiento, en los términos expuestos, en consecuencia se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se dá por terminado el juicio que por Recurso de Nulidad interpusiera el Abogado José Miguel Medina, apoderado judicial de la empresa SERVICIOS AUTOEXPRESS, S.A., parte demandante contra la Providencia Administrativa N° 00147-2007, de fecha 11 de junio de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, en Barcelona del Estado Anzoátegui, la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Freddy Maza.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. El Secretario Acc.,
Abog. Javier Arias León.
L.V.
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