REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º


RECURSO DE NULIDAD CON AMPARO

ASUNTO: BE01-N-1997-000027

DEMANDANTE: ANAILSA MAITA DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.467.724 y domiciliada en la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui.

Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados Luis López Prado, Aníbal Brito, Raquel Silva, Carlos Sifontes y Giuseppina Russo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 14.254, 21.038, 21.558, 33.212 y 36.072, respectivamente.

DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FREITES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

La presente demanda por Recurso De Nulidad con Amparo fue incoada en fecha 24 de marzo de 1997, por la Abogada Raquel Silva, en su carácter de apoderada judicial, de la ciudadana Anailsa Maita de Figuera contra la Resolución Nro. 015 de fecha 2 de agosto de 1996, suscrita por el Alcalde del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, mediante la cual resolvió removerla del cargo de Jefe de Presupuesto que desempeñara en dicha Alcaldía.
En fecha 14 de abril de 1997 el Tribunal ordenó requerir los antecedentes administrativos atinentes al caso, siendo ésta la última actuación.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 14 de abril de 1997, fecha en la cual se solicitaron los antecedentes administrativos, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BE01-N-1997-000027.-

La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario Accidental,


Abog. Javier Arias León.
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