REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

RECURSO DE NULIDAD CON AMPARO

ASUNTO: BE01-N-1998-000016.
DEMANDANTE: CLASS LIGHT PUBLICIDAD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de mayo de 1994, anotada bajo el Nro. 64, Tomo 67-A Sgdo.

Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abogados Ramiro Sierraalta, Armando Núñez, David Castro y Jorge Vaamonde, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.977, 10.870, 25.060 y 12.639, respectivamente.

DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


La presente demanda contentiva de Recurso de Nulidad con Amparo fue incoada en fecha 24 de noviembre de 1998 por los Abogados Ramiro Sierraalta, Jorge Vaamonde y Armando Núñez, apoderados judiciales de la empresa CLASS LIGHT PUBLICIDAD, C.A. contra Resolución A-98/09 de fecha 22 de agosto de 1998 emanada de la Alcaldía del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se ordenó la remoción y desmantelamiento de una valla, propiedad de la empresa.
En fecha 30 de noviembre de 1998 se solicitaron los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 3 de mayo de 1999 se admitió el recurso de nulidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y por auto separado se admitió el recurso de amparo, librándose la citación y notificaciones de rigor.
Mediante auto de fecha 29 de junio de 1999, se comisionó al Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta a los fines de que practicara la citación de la parte demandada.
El 19 de agosto de 1999, se comisionó al Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta a los fines de que practique la notificación de admisión de amparo al Alcalde demandado, siendo ésta la última actuación.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 19 de agosto de 1999 fecha en la cual se libró la comisión para practicar la notificación de admisión de amparo de la parte demandada, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BE01-N-1998-000016.-

La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario Accidental,


Abog. Javier Arias León.
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