REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º


COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ASUNTO: BP02-N-2005-000085

DEMANDANTE: FIDEL MARCHÁN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.049.411, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre,

Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados Carmen Mujica, José Peña, y Eucaris Márquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 53.066, 38.019 y 56.108, respectivamente.

DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE ORIENTE

Apoderados judiciales de la parte demandada: Abogados José Carpio, María Aparicio, Carmen Gómez, María Montañes, Andrés Lima y Jorge Romero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 54.416, 84.209, 84.195, 52.770, 113.716, y 87.253, respectivamente.


La presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales fue incoada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 1 de abril de 2005, por el ciudadano Fidel Marchan Rojas, debidamente asistido por la Abogada Carmen Mujica, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, en la cual trabajaba como Técnico Acuicultor adscrito al Departamento de Biología Pesquera del Instituto Oceanográfico del Núcleo Sucre hasta la fecha de su jubilación, el 16 de mayo de 2003.
En fecha 5 de abril de 2005, el precitado Juzgado declinó la competencia para conocer de la presente causa en este Juzgado Superior.
En fecha 13 de abril de 2005, se recibió el presente expediente, avocándose este Tribunal al conocimiento de la causa, mediante auto de fecha 18 de abril de 2005, y admitiéndose la misma, en esa misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, librándose la citación de rigor.
El demandante, debidamente asistido por la Abogada Carmen Mujica, introdujo diligencia en fecha 9 de junio de 2005, solicitando comisión, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, lo cual se acordó, mediante auto de fecha 15 de junio de 2005.
En fecha 27 de julio de 2005, se reciben proveniente del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, las resultas de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 23 de septiembre de 2005, el demandante, consignó poder Apud Acta que concediera a los Abogados Carmen Mujica, José Peña, y Eucaris Márquez.
La Abogada Carmen Mujica, co-apoderada judicial de la parte demandante, introdujo en fecha 29 de septiembre de 2005, diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal fijara la oportunidad para la audiencia preliminar, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 4 de octubre de 2005, librándose las notificaciones de las partes.
El Abogado Armando Peña, co-apoderado judicial de la parte demandante, introdujo diligencia en fecha 11 de octubre de 2005, en la cual solicitó se dejara sin efecto el auto de fecha 4 de octubre de 2005, mediante el cual el Tribunal fijó la audiencia preliminar, por cuanto no se practicó en debida forma la citación del demandado, asimismo solicitó, se comisionara nuevamente a los fines de que se practicara la misma.
Mediante autos de fechas 17 de octubre de 2005, el Tribunal ordenó: reponer la causa al estado de que se citara en debida forma al Vicerrector Administrativo de la Universidad demandada y librar oficio de citación correspondiente. Asimismo, este Tribunal mediante auto de fecha 18 de octubre de 2005, comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre a los fines de que practicara dicha citación, siendo ésta la última actuación.
Es de destacar que en fecha 1 de noviembre de 2007, los Abogados José Carpio Landaeta y María Aparicio, apoderados judiciales de la parte demandada, introdujeron escrito, solicitando se declarara la perención de la instancia, en virtud de la inactividad procesal en el expediente.
En fecha 27 de marzo de 2008, el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, remitió las resultas de la citación de la parte demandada.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 18 de octubre de 2005, fecha en la cual este Tribunal comisionó a los fines de que se practicara la citación de la parte demandada, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2005-000085.-

La Juez,



Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario Accidental,



Abog. Javier Arias León.
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