REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2006-000090
SOLICITANTE: LESBIA CRISTINA SALAZAR ALVAREZ quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.216.305.
INTERDICTADO: ANGEL ROSENDO SALAZAR SUBERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.473.371.
PROCEDENCIA: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
MATERIA: CIVIL.
DECISIÓN: Se confirma en todas y cada una de sus partes, la decisión en fecha 10 de julio de 2007, dictada por el Tribunal de la Causa.
En fecha 10 de Julio de 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remitió a esta Alzada a los fines de su consulta, asunto concerniente a la solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL del ciudadano ANGEL ROSENDO SALAZAR SUBERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.473.371, incoado en fecha 4 de Mayo de 2006, por la ciudadana LESBIA CRISTINA SALAZAR ALVAREZ quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.216.305, debidamente asistida por el profesional del Derecho JOSÉ PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 59.949.
Por auto de fecha 10 de Mayo de 2006, el Tribunal de Primera Instancia admitió la causa, procedió a abrir averiguación sumaria sobre los hechos imputados y designa al doctor ISKRA BARRETO DE IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, médico psiquiatra, a fin de que practique examen mental al interdictado, ciudadano ANGEL ROSENDO SALAZAR SUBERO, y estableció el día de Despacho, a los fines de que rindan declaración los ciudadanos GLAGYS ESMIRNA SALAZAR HERNÁNDEZ, AMÉRICA LIBIA SALAZAR ALVAREZ, ANABELIA DENIS SALAZAR ALVAREZ y DIANA VIRGINIA SALAZAR RODRÍGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.648.353; 4.216.306; 5.490.079 y 11.164.315, respectivamente, a las 9; 9 y 30, 10 y 10 y 30 de la mañana. Igualmente fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente, a las 10 y 30 de la mañana, para el traslado y constitución del Tribunal al sitio donde se encuentre el interdictado, a fin de que sea interrogado.
En fecha 17 de Mayo de 2006, siendo la oportunidad legal, el Tribunal de la Primera Instancia procede a tomar declaraciones a los testigos promovidos, ciudadanos GLADYS ESMIRNA SALAZAR HERNÁNDEZ, AMÉRICA LIBIA SALAZAR ALVAREZ, ANABELIA DENIS SALAZAR ALVAREZ y DIANA VIRGINIA SALAZAR RODRÍGUEZ. (Folio 16 al 19 del asunto).
A los folio 31 y 32 del asunto, consta Informe Médico- Psiquiátrico suscrito por los especialistas José Alfredo Haddad e Iskra Barreto de Iglesias, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.686.130 y 2.796.001, respectivamente Cursante a los folios 35 del asunto, consta interrogatorio realizado por el Tribunal de la causa, en fecha 11 de Julio de 2006, al interdictado, ciudadano ANGEL ROSENDO SALAZAR SUBERO.
Inserto a los folios 36 y 37, se encuentra decisión de fecha 12 de Julio de 2006, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en la cual declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ANGEL ROSENDO SALAZAR SUBERO, designando como TUTORA INTERINA, a la ciudadana LESBIA CRISTINA SALAZAR ALVAREZ, ya identificada en autos, hija del interdictado, a quien ordenó notificar mediante boleta, a fin de que compareciera el segundo (2do) día de despacho siguiente a su notificación para que acepte o no dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. De acuerdo a lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, ordeno registrar y publicar el decreto dictado. Y de conformidad con lo pautado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordenó seguir formalmente el proceso por postrámites del juicio ordinario, una vez cumplidas las formalidades señaladas.
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Mediante consignación de fecha 18 de Julio de 2006, se deja constancia de la notificación practicada a la ciudadana Lesbia Cristina Salazar Álvarez, de la decisión y en fecha 20 de Julio de 2006, presta juramento como Tutora Interina del Interdictado.
Mediante escrito de fecha 25 de Octubre de 2006, la abogada en ejercicio MARÍA ELENA DE PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº.496.003, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.24.778, asistiendo a la ciudadana LESBIA CRISTINA SALAZAR ALVAREZ, promovió pruebas en la oportunidad legal, las cuales fueron agregadas a los autos y admitidas en fecha 16 de Noviembre de 2006, comisionando al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, para que previa fijación del día y hora, declaren a tenor de interrogatorio que le formulado por el demandante. Del folio 57 al 80, consta comisión realizada por el Juzgado comitente.
En fecha 10 de Julio de 2007, el Tribunal de la causa dicta su sentencia y declara Con Lugar la solicitud de Interdicción Civil y en consecuencia decreta Interdicción Definitiva del ciudadano ANGEL ROSENDO SALAZAR SUBERO y designa como TUTORA DEFINITIVA del mismo a su hija, ciudadana LESBIA CRISTINA SALAZAR ALVAREZ y ordena remitir la causa a esta Alzada, donde se recibió por auto de fecha 18 de Julio de 2007, conforme a lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil y fija el vigésimo día de Despacho siguiente para la presentación de informes en la causa, dentro de las horas fijadas para el Despacho.
Este Tribunal Superior para decidir, lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO:
Establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Luego de que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancia que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.
Por otra parte el artículo 396 del Código Civil, señala:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia. Después de del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.”.
La institución de la interdicción está consagrada en nuestro ordenamiento jurídico, para favorecer a aquellas personas mayores de edad o menores emancipados, que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los hace incapaces de proveer sus propios intereses y desenvolverse normalmente en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, aún cuando tengan intervalos de lucidez.
La doctrina considera además, que el defecto intelectual exigido para la interdicción debe ser grave, y debe referirse a todas las facultades del notado de demencia, tanto a las verdaderas y propias facultades intelectuales de inteligencia y memoria, como a las facultades volitivas, de formación y manifestación de voluntad; o sea, tanto al estado de conciencia, como al de libertad de querer, aun cuando no se exige que el defecto sea tal que ocasione la absoluta privación de tales facultades intelectuales y volitivas, es decir, el estado de plena inconsciencia.
En este sentido, de la revisión de las actas procesales se observa, que la solicitante manifiesta, que su padre ANGEL ROSENDO SALAZAR SUBERO, ya identificado, se encuentra en un estado clínico mental, producto de haber sufrido un ACV HEMORRAGICO- hallándose en un estado habitual de defectos intelectuales, absolutamente privado de voluntad y discernimiento que lo imposibilita para sumir la administración de sus bienes así como proveer a sus propios intereses. Agrega asimismo, que la enfermedad de su padre inició el 26-03-2006, que fue internado en una clínica con necesidad de someterlo a terapia intensiva (anexo "A"), diagnosticándole Hemorragia cerebral occipital derecho por posible LOE a nivel… sin llegar a concluir que esa fuera la causa de la misma.
Añade la solicitante, que el interdictado posee dificultad para ejecutar órdenes complejas, tendencia a olvidarse de su hemicuerpo izquierdo, hipoestesia en miembro superior derecho, dificultad para discriminar derecho e izquierda.
Finalmente manifiesta, que en virtud de que su padre, se encuentra en un estado habitual de defecto intelectual permanente, absolutamente privado de voluntad y discernimiento que lo imposibilita para atender la administración de sus bienes, así como proveer a sus propios intereses por la enfermedad que padece, sea sometido a tutela de conformidad con lo establecido en el artículo 397 del Código Civil. Solicitó decretar la Interdicción Provisional y ser nombrada tutora interina en su condición de hija del interdictado, conforme lo dispuesto en el artículo 395 del Código Civil.
SEGUNDO
Fueron oídas las declaraciones de las hijas del presunto interdictado, ciudadanas Gladys Esmirna Salazar Hernández, América Libia Salazar Álvarez, Anabelia Denis Salazar Álvarez y Diana Virginia Salazar Rodríguez, quienes en la oportunidad fijada por el Tribunal de la causa declararon lo siguiente:
La ciudadana GLADYS ESMIRNA SALAZAR HERNÁNDEZ, en su interrogatorio manifestó: ”PRIMERA PREGUNTA: que parentesco le una con el ciudadano ANGEL ROSENDO SALAZAR SUBERO? Contestó: Hija SEGUND PREGUNTA: Vive Usted, con el ciudadano ANGEL ROSENDO SALAZAR SUBERO: sabe que enfermedad padece y desde cuando? Contesto: No vivo con el de hecho tengo una dirección diferente, pero si tengo conocimiento que desde el 26 de marzo del presente año, sofrió un accidente cerebro vascular que lo mantiene postrado en cama con el lado izquierdo dormido o inmovilizado. TERCERA PREGUNTA: Sabe y le consta el tratamiento suministrado a dicho ciudadano, desde cuando y si asimismo le consta que su padre haya tenido alguna evolución en la enfermedad? Contestó: Desde el mismo día que sofrió el ACV, que fue ingresado a la Clínica Zambrano, donde estuvo aproximadamente un mes, y en el Hospital Razetti aproximadamente 5 días y desde allí ha tenido un poco de evolución en el sentido de que èl reconoce a las personas y las cosas, pero todavía no se puede parar de la cama, hay que hacerle todo y ahora esta en la casa, suministrándole el tratamiento indicado. Es todo”.
La ciudadana AMÉRICA LIBIA SALAZAR ÁLVAREZ, en su deposición expresó: ”PRIMERA PREGUNTA: Que parentesco le une con el ciudadano ANGEL ROSENDO SALAZAR SUBERO?: Contestó: hija, SEGUNDA PREGUNTA: Vive Usted, con el ciudadano ANGEL ROSENDO SALAZAR SUBERO, sabe que enfermedad padece y desde cuando? Contestó: No vivo con él, pero me a tocado cuidarlo durante la enfermedad, el año pasado también me toco operarlo, ya que se opero de la próstata y estaba bièn, hasta que sufrió un ACV el día 26 de marzo de este año, me ha tocado quedarme en el hospital, darle la comida en la boca, cambiarle el pañal, bañarlo en la cama, darle el medicamento, él no se puede atender solo, debe estar una persona atendiéndolo, y como trabajo debo pedir permiso en el trabajo para atenderlo días de semana y fines de semana. TERCERA PREGUNTA: Sabe y le tratamiento suministrado a dicho ciudadano, desde cuando y si asimismo le consta que su padre haya tenido alguna evolución en la enfermedad? Contestó: El estuvo en terapia intensiva al principio de la enfermedad y posteriormente ha mejorado mucho, ya que se le suministra la comida con cucharilla y puede tragar, antes se le suministraba por sondas, ya eso es una evolución, el habla, puede reconocer algunas personas, pero no recuerda algunas cosas, tiene algunas lagunas, él es zurdo y quedo con el lado izquierdo paralizado, a partir de la enfermedad, no puede escribir, ni movilizarse solo, esta en la casa y nosotras las hijas nos rotamos para atenderlo. Es todo.”
La ciudadana ANABELIA DENIS SALAZAR ÁLVAREZ, en su declaración señaló: “PRIMERA PREGUNTA: Que parentesco le une con el ciudadano ANGEL ROSENDO SALAZAR SUBERO? Contestó: Hija SEGUNDA PREGUNTA: Vive Usted, con el ciudadano ANGEL ROSENDO SALAZAR SUBERO, sabe que enfermedad padece y desde cuando? Contestó: Yo vivo residenciada en Mérida y me ha tocado venir a cuidar a mi papá mis hermanas y yo hemos estados turnándonos, para los cuidados de mi papá, en cuanto a la enfermedad ya tiene bastante tiempo, aproximadamente tres meses que le dio un ACV, y tuvo una caída que generó un golpe en la pierna izquierda, no puede caminar, no habla completamente claro, esta en la casa, a los cuidados de nosotras sus hijas, ya que no se puede valer por si mismo. TERCERA PREGUNA: Sabe y le consta el tratamiento suministrado a dicho ciudadano, desde cuando y si asimismo le consta que su padre haya tenido alguna evolución en la enfermedad? Contestó: Si ha tenido alguna evolución, por lo menos se le quitaron las sondas, ya puede tragar la comida que se leda, antes no comía sino por las sondas, a veces reconoce a las personas y cosas, se encuentra consciente en el sentido que reconoce a sus hijas, se le ve alguna mejoría, considero que es una enfermedad costosa, por lo tardía de su recuperación, es una recuperación lenta, pero se le esta suministrando todo el tratamiento indicado para su mejoría y su terapia de rehabilitación y nos turnamos para poderlo atender, ya que el esta inmovilizado en cama y no se puede valerse por si solo”.
La ciudadana DIANA VIRGINIA SALAZAR RODRÍGUEZ, en su interrogatorio manifestó: “PRIMERA PREGUNTA: Que parentesco le une con el ciudadano ANGEL ROSENDO SALAZAR SUBERO? Contestó: Hija menor. SEGUNDA PREGUNTA: Vive Usted, con el ciudadano ANGEL ROSENDO SALAZZAR SUBERO, SABE QUE ENFERMEDAD PADECE Y DESDE CUANDO? Contestó:: yo vivo residenciada en caracas, estudió en Caracas y mis hijos también, pero desde la enfermedad de mi papá me a tocado venir a turnarme con mis hermanas para cuidarlo. Respecto a la enfermedad de papá yo estoy consciente, estoy con mis hermanas cuidándolo desde que cayó con el ACV, TERCERA: pregunta; Sabe y le consta el tratamiento suministrado a dicho ciudadano, desde cuando y si asimismo le consta que su padre haya tenido alguna evolución en la enfermedad? Contestó: Si ya esta bastante mejor, ya que tenía unas sondas y ya no las tiene, yo veo la evolución física, pero mental no tanto, a veces dice cosas coherente, y reconoce a las personas, pero a veces no, él es zurdo y por la enfermedad le quedo paralizado el lapso izquierdo, no puede caminar, no puede hacer movimiento con la mano izquierda y en vista que es zurdo no puede escribir, ni valerse por si mismo, ya que hay que atenderlo, darle la comida en la boca, usa pañales, hay que bañarlo y así entre nosotras sus hijas nos turnamos para atenderlo. Es todo”.
Asimismo, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, se tomaron las declaraciones de los siguientes ciudadanos:
El Testigo JULIO CESAR MOUGAN, en su declaración expresó lo siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Ángel Rosendo Salazar Subero y a Lesbia Cristina Salazar Álvarez?- Contesto: Si a ambos.- SEGUNDA: Diga el testigo, si sabe y le consta, que el ciudadano Ángel Rosendo Salazar Subero, es el legitimo padre de la ciudadana Lesbia Cristina Salazar? Contestó: Si.- TERCERA: Diga el testigo, si sabe y le consta, que el ciudadano Ángel Rosendo Salazar Subero, este enfermo postrado en una cama en estado de incapacidad manifiesta?- Contestó exactamente si.- CUARTA: Diga el testigo, si sabe y le consta, que la ciudadana Lesbia Cristina Salazar Álvarez, es la que tiene el cuidado y asistencia de su legitimo padre Ángel Rosendo Salazar Subero, en su vivienda ubicada en la avenida Bermúdez, sector Barrio Sucre de la ciudad de Barcelona?.. Contestó: Si, me consta.- QUINTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana Lesbia Cristina Salazar Álvarez, tiene a su cargo la manutención, asistencia médica, alimentaría, y cuidado general de su padre Ángel Rosendo Salazar Subero? Contestó: Si, exactamente.- Cesaron.- Es todo”.
El Testigo MARIA LEONOR LINARES DE GUZMÁN, en su deposición expresó: “PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Ángel Rosendo Salazar Subero y a Lesbia Cristina Salazar Álvarez?- Contesto: Si, lo conozco.- SEGUNDA: Diga la testigo, si sabe y le consta, que el ciudadano Ángel Rosendo Salazar Subero, es el legitimo padre de la ciudadana Lesbia Cristina Salazar Álvarez? Contestó: Si.- TERCERA: Diga la testigo, si sabe y le consta, que el ciudadano Ángel Rosendo Salazar Subero, este enfermo postrado en cama en estado de incapacidad manifiesta?- Contestó: Si he cierto.- CUARTA; Diga la testigo, si sabe y le consta, que la ciudadana Lesbia Cristina Salazar Álvarez, es la que tiene el cuidado y asistencia de su legitimo padre Ángel Rosendo Salazar subero, en su vivienda ubicada en la avenida Bermúdez, sector Barrio Sucre de la ciudad de Barcelona?. Contestó: si, me consta.- QUINTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana Lesbia Cristina Salazar Álvarez, tiene a su cargo la manutención, asistencia medica, alimentaría y cuidado general de su padre Ángel Rosendo Salazar Subero?. Contestó: si, me consta.- Cesaron.- Es todo”.
Ahora bien, de las deposiciones anteriormente trascritas observa el Tribual, que los declarantes fueron contestes en afirmar que son parientes cercanos del presunto interdictado ciudadano Ángel Rosendo Salazar Subero, ya identificado; que vivían en residencias distintas, algunas fuera de la jurisdicción, pero que para los cuidados de su padre, tenían que turnarse; que tienen conocimiento que desde el 26 de marzo de 2006, el interdictado sufrió un ACV que lo mantiene postrado en cama con el lado izquierdo dormido o inmovilizado. Que su padre, estuvo en terapia intensiva al principio de la enfermedad y posteriormente ha mejorado, ya que se le suministra la comida con cucharilla y antes se la suministraban por sondas, que el mismo habla, puede reconocer algunas personas, pero no recuerda ciertas cosas. Que quedo con el lado izquierdo paralizado, que a partir de la enfermedad no puede escribir ni movilizarse solo, está en la casa y sus hijas se rotan para atenderlo.
Asimismo, fue interrogado la persona sujeta a interdicción ciudadano Ángel Rosendo Salazar Subero, manifestado éste lo siguiente: “PRIMERA: ¿Cuántos años tienes?, respondió: Un poco. SEGUNDA: ¿Cuántos hermanos tiene?, Respondió: Varios. TERCERA: ¿Qué día es hoy? Respondió: lunes. CUARTA: ¿En qué fecha nació? Respondió: El 1ero de Marzo de mil novecientos veintipico QUINTA. ¿Cuántos hijos tiene? Respondió: Varios. SEXTA: ¿Quién lo cuida? Respondió: Unas amigas”.
En el Informe Médico-Psiquiátrico suscrito por los especialistas JOSÉ ALFREDO HADDAD e IISKRA BARRETO, ya identificados, en el cual manifestaron que de la evaluación realizada al ciudadano ANGEL ROSENDO SALAZAR SUBERO, al examen mental se encuentra consciente, desorientado en tiempo y espacio. Atención y concentración labil; fallas graves de memoria global. Imposibilidad para caminar. Afectividad con evidente indiferencia, hipotímico. Lenguaje parco, en ocasiones incoherente. Pensamiento de curso lento, con poca productividad y escaso capital ideativo. Sus respuestas son muy dispersas. Tiene poca capacidad de juicio crítico. En conclusión, el Sr. Ángel Salazar, es un paciente Alcohólico Crónico quien, hace 3 meses, sufrió Accidente Vascular Cerebral de tipo hemorrágico que deja secuelas graves de tipo neuro-motor (Hemiplejía Izquierda) que lo mantiene postrado en cama, con imposibilidad para la deambulación y con afectación cerebral grave que se evidencia en un deterioro de sus facultades mentales y en una interferencia con su funcionamiento global. Esto hace que dependa de sus familiares, para el desempeño de sus necesidades básicas; por lo que lo consideramos incapacitado, desde el punto de vista mental, para auto conducirse, debido a esa lesión cerebral grave.
TERCERO:
En su sentencia de fecha 10 de Julio de 2007, el Tribunal de la causa decretó, conforme lo dispone el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, la Interdicción Definitiva del antes mencionado interdictado, en virtud del accidente cerebral vascular hemorrágico del tálamo derecho, presentando posteriormente alteraciones del lenguaje y estado secular de hemiplejia izquierda, situación que lo limita para auto conducirse en lo personal, social, que amerita supervisión permanente de familiares y que lo limitan en su desempeño social y laboral.
CUARTO:
Ahora bien, las declaraciones de los familiares y amigos cercanos y los informes antes transcritos, revelan que en efecto, el ciudadano ANGEL ROSENDO SALAZAR SUBERO es el legítimo padre de la solicitante LESBIA CRISTINA SALAZAR ALVAREZ, quien es la que tiene en su vivienda el cuidado y asistencia de su padre. Que presentó un ACV, por lo que requería de atención, presentando lagunas y se encuentra paralizado su lado izquierdo, y por ser zurdo no puede escribir, ni movilizarse por sí sólo, por lo que amerita supervisión permanente de familiares y que lo limita en su desempeño social y laboral, por lo que no está en condiciones de valerse por sí mismo, razón por la cual considera quien aquí juzga que se debe decretar la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano ANGEL ROSENDO SALAZAR SUBERO, de conformidad con los requisitos exigidos en los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 398 del Código Civil, y debe designarse como Tutora Definitiva a la ciudadana LESBIA CRISTINA SALAZAR ALVAREZ . Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INTERDICCION CIVIL, y Decreta la INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano ANGEL ROSENDO SALAZAR SUBERO designando como TUTORA DEFINITIVA, a su hija LESBIA CRISTINA SALAZAR ALVAREZ, suficientemente identificada de autos.
Queda así confirmada la sentencia consultada, dictada en fecha 10 de Julio de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abg. Pedro Rafael Mejía.
Regístrese, publíquese y agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
El Secretario Temporal.
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.
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