REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH03-X-2008-000049
Vista la Inhibición planteada por la Abogada HELEN PALACIO GARCIA, Juez Suplente Especial del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, contentivo del juicio por Daños y Perjuicios seguido por el ciudadano HIRAM MOISES FERNANDEZ MORON contra las sociedades mercantiles TEAM TRANSPORTE GOLAR C.A. y SEGUROS BAN VALOR, C.A., fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “Por cuanto en fecha 29 de Abril de 2008, compareció por ante la Secretaría de este Juzgado, el Abogado CARLOS MORON REYES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.240, solicitando fuera anunciado a los fines de exponerme diversos puntos con respecto a la causa signada con el Nº BP02-T-2005-000004, contentiva del juicio por DAÑOS MATERIALES, propuesto por el ciudadano HIRAM MOISES FERNANDEZ MORON, en contra de TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A. y SEGUROS BAN VALOR, C.A., donde el mencionado abogado funge como apoderado judicial del demandante, por lo que accedí a hacerlo entrar a mi despacho surgiendo entre el mencionado abogado y mi persona intercambio de opiniones relacionados con dicha causa, lo que indudablemente podría comprometer mi imparcialidad en el presente proceso, es por ello que considero que debo inhibirme, como en efecto lo hago de seguir conociendo el caso de especie, por estar incursa en la causal Nº 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 ejusdem...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
El Secretario Temporal;
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410- 119 y constante de Ocho (08) folios útiles. Conste.
El Secretario Temporal;
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
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