REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BH03-X-2008-000055

Por auto de fecha 27 de Mayo de 2008, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, concernientes a la inhibición planteada en fecha 15 de Mayo de 2008, por la Abogada HELEN PALACIO, en su carácter de Juez del antes mencionado Tribunal, en el Asunto Nº. BP02-V-2007-000973, contentivo de juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesto por el ciudadano CARLOS GALARRAGA, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual lo realizó en los siguientes términos: "De conformidad con lo establecido en el Artículo 82, Ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer de la presente causa por encontrarme incursa en la causal antes mencionada, por cuanto el abogado RUBEN ARMANS LEÓN, en esta oportunidad profirió insultos y frases injuriosas en contra de mi persona, tal y como lo expresé en el Acta levantada en fecha 01 de Agosto de 2006, en el expediente signado con el Nº.BP02-M-2006-000100, contentivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por el (sic) TRANSPORTE ALVARADO, C.A., en contra de DAVIMAR ESTIBADORES, C.A., la cual fue declarada Con Lugar según sentencia de fecha 14 de Agosto de 2.006, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial. La presente inhibición obra en contra del Abogado RUBEN ARMAS LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.200.406, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.11.251. Es todo"
En consecuencia, este Tribunal Superior conforme con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causales legales. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal


Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.
En esta misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó la sentencia anterior. Se remiten las actuaciones, constante de ocho (8) folios útiles, junto con oficio Nº. 0410-125. Conste.
El Secretario Temporal

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.