REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH06-X-2008-000082
Vista la Inhibición planteada por la Abogada SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO, Juez Suplente Especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala N° 1 de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio de Cumplimiento de Obligación Alimentaria seguido en contra del ciudadano SIMON ANTONIO QUIJADA por la ciudadana YAKELINE PERDIGON a favor de la niña BETANIA CAROLINA QUIJADA PERDIGON, basada en los artículos 17 y 20 del Código de Procedimiento Civil: “Por cuanto en fecha 06 de Mayo de 2008, el ciudadano SIMÓN ANTONIO QUIJADA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.275.176, con el carácter de demandado en la causa Nº BP02-V-2007-001082, contentivo del Juicio de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, consigno en el presente expediente escrito constante de tres (3) folios útiles y dos (2) anexos en el cual se constata que el referido ciudadano me ha denunciado por ante la Rectoría de éste Estado, y que a raíz de ello se me ha aperturado expediente disciplinario N° 080086, por ante la Inspectora General de Tribunales, en cuyo escrito de denuncias se profirieron frases injuriosas en contra de mi persona que lesionan mi prestigio tanto como Abogada y como Juez de la República Bolivariana de Venezuela, situación esta falsa pues en ningún momento he proferido contra su persona, cuestión contraria a lo expuesto por este en mi contra; pero a los fines de evitar que la decisión a tomar en el presente asunto pudiera comprometer mi imparcialidad e impedir el correcto desempeño de administrar Justicia, y en virtud de que han surgido desavenencias entre el ciudadano antes mencionado y mi persona, quien es parte en el presente proceso, es por lo que considero que debo inhibirme de seguir conociendo la presente causa. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 y 20 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de seguir conociendo el presente expediente por encontrarme incursa en la causal mencionada...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 contentivo del juicio por del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
El Secretario;
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410- 127 y constante de once (11) folios útiles. Conste.
El Secretario;
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
RSRA/WRTS/rosmil
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