REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2007-000168

Visto el contenido del oficio Nro. 122/2007, de fecha 17 de abril de 2007, emanado del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) No Penal, en fecha 16-06-2007, mediante el cual remite a este Tribunal Superior, en virtud de haber sido declinada la competencia en razón del territorio, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados Luís Esteban Palacios W., José G. Salaverria Lander, José Manuel Ortega P., Arturo H. Banegas Masá y Adolfo Ledo Nass, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 1.317, 2.104, 7.292, 54.085 y 79.803, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente HARVEST VINCCLER, C.A. , Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de junio de 1993, bajo el Nº 13, Tomo 146-A, Sgdo. e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30107963-9 contra el Silencio Tácito Denegatorio incurrido por el Municipio Uracoa del Estado Monagas al no dar respuesta a la solicitud de Repetición de los Impuestos, Recargos, Sanciones e Intereses indebidamente pagados al Municipio Uracoa del Estado Monagas por parte de Harvest Vinccler, C.A. correspondientes al ejercicio económico 2006. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (14/05/2008), siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA
JLPT/VC/cg