REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2007-000069

Visto el escrito contentivo del escrito de reforma del Juicio Ejecutivo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil en fecha 17 de julio de 2007, el abogado NERIO MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.288.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.433, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente CENTINELAS PRIVADOS GUANIPA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27/04/1992, Tomo A-29, bajo el Nº 16, con domicilio fiscal en la Avenida Intercomunal, El Tigre el Tigrito, Edificio Manima, frente a Sade, El Tigre, Estado Anzoátegui; representada por los ciudadanos ORLANDO JESUS IBARRA IBARRA Y BETTY ZAMBRANO DE IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.587.374 y V-9.955.204, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la junta directiva de la contribuyente antes mencionada. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente CENTINELAS PRIVADOS GUANIPA, C.A, se ordena la intimación de la contribuyente CENTINELAS PRIVADOS GUANIPA, C.A, con domicilio fiscal en la Avenida Intercomunal, El Tigre el Tigrito, Edificio Manima, frente a Sade, El Tigre, Estado Anzoátegui; representada por los ciudadanos ORLANDO JESUS IBARRA IBARRA Y BETTY ZAMBRANO DE IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.587.374 y V-9.955.204, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la junta directiva; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 233.218.652,94), REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BF. 233.218,65), contentivo de la Resolución de Determinación y Pago Nº GRTI/RNO/DF/2001-004-502709.
2. La cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.979.000,00), REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CERO CENTIMOS (BF.1.979,00) contentivo de la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI/RNO/DF/2004-500343.
3. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de Bolívares VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 23.519.765,29), REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES VEINTITRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BF. 23.519,76) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los quince (15) días del mes de mayo del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.

LA SECRETARIA,


ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (15-05-2008) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 11:25 a.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. VIRGINIA CICENIA.


JLPT/VC/v.g.-.