REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL

Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-U-2007-000155

Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo , interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil en fecha 12 de junio de 2007, por el abogado NERIO MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.288.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.433, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente DISTRIBUIDORA CARLORRAMO S.R.L., identificada en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-08032668-7, domiciliada en la calle Montes, Nº 57, el Pensil, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos CARLOS ALFREDO RAMOS JIMENEZ, ALFONZO EMILIO RAMOS JIMENEZ y JUAN JOSE RAMOS JIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.502.296, 10.287.669 y 8.311.207, respectivamente, miembros de la junta directiva, domiciliados en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Realizada la revisión del escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO interpuesto por el abogado NERIO MOY, funcionario adscrito a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela intímese a la contribuyente DISTRIBUIDORA CARLORRAMO S.R.L., en la persona de cualquiera de sus representantes ciudadanos CARLOS ALFREDO RAMOS JIMENEZ, ALFONZO EMILIO RAMOS JIMENEZ y JUAN JOSE RAMOS JIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.502.296, 10.287.669 y 8.311.207, respectivamente, miembros de la junta directiva, domiciliados en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

a) La cantidad de CUATRO MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.058.700,00) expresados en Bolívares Fuertes CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 4.058,70) inherentes al incumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, en lo atinente a presentar la declaraciones juradas por las operaciones exentas correspondientes a los periodos desde mayo de 1998 hasta mayo de 1999, debido a multa por contravención.
b) La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO DIEZ BOLIVARESCON CERO CENTIMOS (Bs. 1.416.110,00) expresados en Bolívares Fuertes UN MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON ONCE CENTIMOS (Bs.F. 1.416,11) inherentes al incumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta en lo atinente a diferencias en los créditos y debitos correspondientes a los periodos de agosto 1994 hasta julio de 1995, debido a Impuesto dejado de enterar, multa por contravención e intereses.
c) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley.
En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar, y de la presente decisión a los fines de ser entregada al intimado, para lo cual se insta a la parte demandante a consignar copia fotostática de los fotostatos correspondiente al escrito libelar y la presente decisión. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.
Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.



La Secretaria ,

ABG. VIRGINIA CICENIA.

Nota: En esta misma fecha (19/05/2008), siendo las 9:10 a.m, se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. VIRGINIA CICENIA

JLPT/VC/cg.