REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL

Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-U-2007-000286

Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto en fecha 28-11-2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado Nerio Moy, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros.8.288.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 96.433, funcionario adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente “COMERCIAL LA CEIBA, C.A”, debidamente inscrita, en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-08019549-3, domiciliada en la calle Venezuela N° 9-110 San José de Guanipa Estado Anzoátegui; representada por los ciudadanos Jesús Rafael Márquez Díaz, Gisela Márquez Díaz de Yaguare, Argelia Márquez Díaz de González, Luís Felipe Márquez, Díaz y/o Dionisia M. Márquez Díaz de Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-2.442.204, 2.747.612, 3.440.115, 2.748.121 y 3.440.109, en su carácter de miembros de la junta directiva de la contribuyente antes mencionada. Realizada la revisión del escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO interpuesto por el abogado NERIO MOY, funcionario adscrito a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela intímese a la contribuyente “COMERCIAL LA CEIBA, C.A”, en la persona de cualquiera de sus representantes ciudadanos Jesús Rafael Márquez Díaz, Gisela Márquez Díaz de Yaguare, Argelia Márquez Díaz de González, Luís Felipe Márquez, Díaz y/o Dionisia M. Márquez Díaz de Delgado, antes identificados, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, más un día que se le concede como término de distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

a) UN MILLON NOVECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.914.250,00) por concepto de multa, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas.
b) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley.
c) Los intereses que se generen desde la fecha en que se hizo exigible el cobro de la deuda, hasta la total cancelación de las acreencias fiscales.
En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar, y de la presente decisión a los fines de ser entregada al intimado, para lo cual se insta a la parte demandante a consignar copia fotostática de los fotostatos correspondiente al escrito libelar y la presente decisión. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.
Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.



La Secretaria ,

ABG. VIRGINIA CICENIA.

Nota: En esta misma fecha (19/05/2008), siendo las 9:00 a.m, se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. VIRGINIA CICENIA

JLPT/VC/cg.