REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2008-000005
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 27 de Marzo de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, por el Abogado José Jesús Sifontes Lara, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.967.889, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.709 , actuando en su carácter de Sustitutos de la Procuradora General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la contribuyente S y B Joyeros, C.A., Inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-06505904-4, domiciliada en la Avenida 4 de Mayo, Edificio San Valentín Planta Baja, Porlamar Estado Nueva Esparta, representada por el ciudadano Antonio Scremin Barghi, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 5.541.691, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente antes mencionada , y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 21 de Enero de 2008. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente S y B Joyeros, C.A., se ordena la intimación de la contribuyente S y B Joyeros, C.A, domiciliada en la Avenida 4 de Mayo, Edificio San Valentín Planta Baja, Porlamar Estado Nueva Esparta, representada por el ciudadano, Antonio Scremin Barghi, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 5.541.691, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente antes mencionada; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN IINSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de BOLIVARES FUERTES QUIENIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F 524.40), contentivo en la Resolución Nº GRTI/RI/DF/PDF/2000-186, de fecha 30/08/2000.
2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 52,44) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los 19 días del mes de Mayo del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.

LA SECRETARIA,


ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (19/05/08) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 10:05 a.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. VIRGINIA CICENIA.
JLPT/VC/asm-.