REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2005-000211
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha dieciséis (16) de abril de 2008, por el abogado GUSTAVO ISAVA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.332.119, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.522, actuando en su carácter de apoderado especial de la contribuyente AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha diecisiete (17) de abril de 2008, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, en el cual promueve: CAPITULO I EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas las mismas; determina que:
Con respecto al Principio de la Comunidad de la Prueba, lo alegado y probado en autos y la admisión, sustanciación y pruebas valoradas, promovidos por la contribuyente recurrente AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Cúmplase.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 02 días del mes de Mayo de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Virginia Cicenia. .
Nota: En esta misma fecha siendo las 10:00 am, se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Virginia Cicenia.
JLPT/VC/vg.-
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