REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2005-000264
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 22-11-2005, el cual fue remitido por el ciudadano Ramón Antonio Mirt en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-RJ-2005-06058, de fecha 21-11-2005, interpuesto ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas de la Región Nor-Oriental, en fecha 22-04-2005, por el ciudadano CELESTINO ENRIQUE HENRIQUEZ MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.280.536, actuando en su carácter de Administrador y Representante Legal de la contribuyente Sociedad Mercantil EL GRAN TORO II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 42, de fecha 24-11-2003, Tomo A-54, asistido por la abogada Jennifer M. Díaz, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.286.585, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.386, contra las Resoluciones de Imposición de Multas Nros GRNO-DF-2004-539, sin fecha, la cual impone a cancelar por concepto de Multa, contentiva en la Planilla Para Pagar Nº 5075000067, de fecha 08-03-2005, acompañado de su Respectiva Planilla de Liquidación N° 071001248000067; emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano CELESTINO ENRIQUE HENRIQUEZ MAGALLANES, actuando en su carácter de Administrador y Representante Legal de la contribuyente Sociedad Mercantil EL GRAN TORO II, C.A., contra la Resolución de Imposición de Multa Nro GRNO-DF-2004-539, sin fecha; emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de la las notificaciones ordenadas en la presente decisión, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 02 días del mes de Mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia.
Nota: En esta misma fecha (02-05-2008), siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia.
JLPT/VC/eh