REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2006-000102
En fecha 19-10-2006 fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por la abogada MORAIMA GARCÍA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.321.046, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.937, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente SISTEMAS ELECTRICOS INDUSTRIALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Septiembre de 1996, bajo el Nº 5, Tomo A-13 y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08022578-3, domiciliada en la Segunda Calle Nº 15, Urbanización El Chaparral, El Tigre, Estado Anzoátegui.
En fecha 31-10-2006, se le dio entrada al respectivo Juicio Ejecutivo.
Por auto de fecha 08-11-2006, este Tribunal Superior luego de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto ordenó a la representación fiscal realizar las correcciones pertinentes al escrito libelar, a lo que se le dio un término de cinco (05) días de despacho siguientes al presente auto.
En fecha 13-02-2008, se agregó y acordó diligencia suscrita por el abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA, en la cual solicitó copias simples de los folios 1 al 10.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que hasta la presente fecha la Representación Fiscal no ha cumplido con lo ordenado en auto de fecha 08-11-2006, dictado por este Órgano Jurisdiccional, vistas las disposiciones exigidas el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente y siendo la oportunidad procesal para realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del presente Juicio Ejecutivo, al efecto observa:
El Código Orgánico Tributario vigente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001, establece en el Título VI “De los Procedimientos Judiciales”, Capítulo II “Del Juicio Ejecutivo”, la normativa relativa al Procedimiento Ejecutivo; estipulando expresamente en su Artículo 289 que:
“Artículo 289.- Los Actos Administrativos Contentivos de Obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones de pago efectuadas conforme al Parágrafo único del Artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su Cobro Judicial aparejará embargo de bienes, siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo.” (Subrayado del Tribunal).
Por lo tanto, de la anterior disposición legal se desprenden con notoria claridad los requisitos concurrentes exigidos en el procedimiento ejecutivo, a saber:
1. La existencia de Actos Administrativos Contentivos de Obligaciones Líquidas y Exigibles por concepto de tributos, multas e intereses.
2. Intimaciones de pago legalmente notificadas al Contribuyente que deberán anexarse al escrito Contentivo del Juicio Ejecutivo.
3. Los documentos o Títulos Ejecutivos que reúnan los requisitos legales para ser válidamente considerados como tales.
Igualmente establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 340, lo siguiente:
Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
(omisis)
“…… 6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
(omisis) (Subrayado y negritas de este Tribunal Superior).
Este Tribunal Superior, observa que existe incumplimiento del ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no coinciden los montos de la obligación demandada con los del escrito libelar; asimismo, visto que hasta la presente fecha la Representación Fiscal no realizó la corrección ordenada por este Despacho, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE el presente JUICIO EJECUTIVO, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 290 y 332 del Código Tributario Vigente, en concordancia con el artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza de Definitiva a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Asimismo, se ordena notificar al ente fiscal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008), Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La…….
Secretaria,
Abg. Virginia Cicenia.
Nota: En esta misma fecha (20-05-2008), siendo las 11:00 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Virginia Cicenia.
JLPT/VC/gi.-.
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