REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2008-000072
Visto el escrito Contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 28-04-2008, por el abogado NERIO MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.288.198, e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 96.433, actuando en sus carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Nor Oriental, contra la contribuyente DISTRIBUIDORA VENUS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19/08/1994, bajo el Nº 20, Tomo A-58, domiciliada en la Calle Buenos Aires C/C Bolívar Nº 91, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente representada por los ciudadanos JORGE ANTONIO ATTIE DALLAL y GRACIELA ATTIE DALLAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.334.536 y V-8.349.969, en sus carácter de miembros de las Junta Directiva respectivamente, recibido por este Tribunal superior en fecha 29-04-2008; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente DISTRIBUIDORA VENUS, C.A., se ordena la intimación de la contribuyente, DISTRIBUIDORA VENUS, C.A. domiciliada en la Calle Buenos Aires C/C Bolívar Nº 91, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; representada por los ciudadanos JORGE ANTONIO ATTIE DALLAL y GRACIELA ATTIE DALLAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.334.536 y V-8.349.969, en sus carácter de miembros de las Junta Directiva respectivamente; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00), equivalente a SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 600,00) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 0710012330000492 de fecha 11/12/2000.
2.- La cantidad de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.626.289,00), equivalente a DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (BF. 17.626,29) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 0710012330000491 de fecha 11/12/2000.
3.- La cantidad de DIECISESIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.786.942,00), equivalente a DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BF. 16.786,94) por concepto de impuesto, contentiva en la planilla de liquidación Nro. 0710012330000491 de fecha 11/12/2000.
4.- La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 56.737.208,24), equivalente a CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (BF. 56.737,21) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 0710012233000091 de fecha 08/02/2001.
5.- La cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS UN MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 45.201.110,56), equivalente a CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS UN MIL BOLIVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (BF. 45.201,11) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 0710012233000090 de fecha 08/02/2001.
6.- La cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 32.896.278,45), equivalente a TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (BF. 32.896,28) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 0710012233000089 de fecha 08/02/2001.
7.- La cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 54.035.436,42), equivalente a CINCUENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BF. 54.035,44) por concepto de Impuesto, contentiva en la planilla de liquidación Nro 0710011233000091 de fecha 08/02/2001.
8.- La cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 43.048.676,72), equivalente a CUARENTA Y TRES MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BF. 43.048,68) por concepto de Impuesto, contentiva en la planilla de liquidación Nro 0710011233000090 de fecha 08/02/2001.
9.- La cantidad de TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 31.329.789,00), equivalente a TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BF. 31.329,79) por concepto de Impuesto, contentiva en la planilla de liquidación Nro 0710011233000089 de fecha 08/02/2001.
10.- Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 29.826.173,04), equivalente a VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (BF. 29.826,17) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (22-05-2008) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 11:05 a.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
JLPT/VC/g.i
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