REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2008-000077

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha veintinueve (29) de abril de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO Y JOSE JESUS SIFONTES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.268.260 y V-8.967.889, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 82.486 y 43.709 respectivamente, actuando en su carácter de representantes legales por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente MAQUINARIAS RONIAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiuno (21) de mayo de 1997, bajo el Nº 776, Tomo A-10, domiciliada en la Avenida Aldonza Manrique, Edificio Garden Plaza, Mezzanina, Oficina Nº 05, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, representada por los ciudadanos GAETANO LA TERZA, BENEDICTA DE LA TERZA, ROSINA LA TERZA y ANDRY LA TERZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-6.972.697, V-3.382.580, V-6.978.667 y V-9.969.076 respectivamente, actuando en su carácter de responsables solidarios de la contribuyente antes mencionada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha treinta (30) de abril de 2008; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente MAQUINARIAS RONIAN, C.A., se ordena la intimación de la contribuyente MAQUINARIAS RONIAN, C.A., en la Avenida Aldonza Manrique, Edificio Garden Plaza, Mezzanina, Oficina Nº 05, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en la persona de cualquiera de sus representantes legales ciudadanos: GAETANO LA TERZA BARBARELLO, BENEDICTA FRANCISCA PIRELA DE LA TERZA, ROSINA LA TERZA PIRELA Y ANDRY GAETANO LA TERZA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-6.972.697, V-3.382.580, V-6.978.667 y V-9.969.076 respectivamente, actuando en su carácter de responsables solidarios de la contribuyente antes mencionada; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, mas dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:


Nro
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN FECHA DE LA PLANILLA DE LIQUIDACION
CONCEPTO
BOLIVARES EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES
1 090101223000471 19-09-2000 MULTA 1.344.000,00 1.344,00
2 090101223000472 19-09-2000 MULTA 1.260.000,00 1.260,00
3 090101223000473 19-09-2000 MULTA 1.320.000,00 1.320,00
4 090101223000474 19-09-2000 MULTA 1.531.200,00 1.531,20
5 090101223000475 19-09-2000 MULTA 1.598.400,00 1.598,40
6 090101223000476 19-09-2000 MULTA 1.665.600,00 1.665,60
7 090101223000477 19-09-2000 MULTA 1.732.800,00 1.732,80
8 090101223000478 19-09-2000 MULTA 1.620.000,00 1.620,00
9 090101223000479 19-09-2000 MULTA 1.680.000,00 1.680,00
10 090101223000480 19-09-2000 MULTA 1.920.000,00 1.920,00
11 090101223 000481 19-09-2000 MULTA 1.800.000,00 1.800,00
12 090101223000482 19-09-2000 MULTA 2.247.500,00 2.247,50
13 090101223000483 19-09-2000 MULTA 2.320.000,00 2.320,00
TOTAL 22.039.500,00 22.039,50


1. La cantidad Total de BOLIVARES VEINTIDÓS MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS, CON CERO CENTIMOS, (Bs.22.039.500,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES VEINTIDOS MIL TREINTA Y NUEVE, CON CINCUENTA CENTIMOS (BF.22.039,50), contenidas en las planillas de liquidación antes mencionadas, todas de fechas 19-09-2000.
2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de DOS MILLONES DOCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA, CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.203.950, 00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE DOS MIL DOSCIENTOS TRES, CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BF.2.203,95) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.

LA SECRETARIA,


ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (22-05-2008) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 11:00 a.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.
LA SECRETARIA,


ABG. VIRGINIA CICENIA