REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-U-2007-000285



Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 28-11-2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada Angélica Tela Lorefice, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros.10.199.765, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.070 Funcionario adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente “Sucesión Manuel Maria Guevara”, debidamente inscrita, en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-31427587-9, domiciliada en la calle Bermúdez, casa Nro. 39, La Guardia, sector Guiriguire, san Juan Bautista, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta; integrada por el ciudadano Manuel Rafael Montaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.119.693, actuando en su carácter de único y Universal Heredero y responsable solidario de la sucesión antes mencionada y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 28-11-2007. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente “Sucesión Manuel Maria Guevara”., se ordena la intimación de la contribuyente “Sucesión Manuel Maria Guevara”, debidamente inscrita, en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-31427587-9, domiciliada en la calle Bermúdez, casa Nro. 39, La Guardia, sector Guiriguire, san Juan Bautista, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta; integrada por el ciudadano Manuel Rafael Montaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.119.693, actuando en su carácter de único y Universal Heredero y responsable solidario de la contribuyente antes mencionada; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes mas dos (02) dias como término de distancia, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.486.691,00) Expresado en BOLIVARES FUERTES SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.F 6.486,7) por concepto de Impuestos y Multas.
2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON UN CÉNTIMO (BS.648.669,1) EXPRESADOS EN BOLIVARES FUERTES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.F 648,7) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los 23 días del mes de Mayo del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.

LA SECRETARIA,


ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (23/05/08) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 11:24 a.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. VIRGINIA CICENIA.


JLPT/VC/asm