REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2007-000222
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 14-08-2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado NERIO MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 8.288.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.433, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente COMERCIAL JESALCAB., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27-08-1987, bajo el Nro. 13, Tomo C-5, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro V-02424338-5, con domicilio en la Tercera Calle Norte, con la Séptima Calle Norte, N° 158, El Tigre, Estado Anzoátegui; representada por el ciudadano JESUS SALVADOR CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.424.338, actuando en su carácter de propietario de la contribuyente antes mencionada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha quince (15) de agosto de 2007; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente COMERCIAL JESALCAB., se ordena la intimación de la contribuyente, COMERCIAL JESALCAB., domiciliada en la Tercera Calle Norte, con la Séptima Calle Norte, N° 158, El Tigre, Estado Anzoátegui; representada por el ciudadano JESUS SALVADOR CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.424.338, actuando en su carácter de propietario de la contribuyente antes mencionada; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1.- La cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.000,00), equivalente a CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 162,00) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071026002732 de fecha 04/08/1997.
2.- La cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.000,00), equivalente a CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 162,00) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071090126002720 de fecha 04/08/1997.
3.- La cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.000,00), equivalente a CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 162,00) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071026002721 de fecha 04/08/1997.
4.- La cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.000,00), equivalente a CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 162,00) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071090126002722 de fecha 04/08/1997.
5.- La cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.000,00), equivalente a CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 162,00) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071026002723 de fecha 04/08/1997.
6.- La cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.000,00), equivalente a CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 162,00) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071090126002724 de fecha 04/08/1997.
7.- La cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.000,00), equivalente a CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 162,00) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071026002725 de fecha 04/08/1997.
8.- La cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.000,00), equivalente a CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 162,00) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071090126002726 de fecha 04/08/1997.
9.- La cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.000,00), equivalente a CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 162,00) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071026002727 de fecha 04/08/1997.
10- La cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.000,00), equivalente a CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 162,00) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071090126002728 de fecha 04/08/1997.
11.- La cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.000,00), equivalente a CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 162,00) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071026002729 de fecha 04/08/1997.
12.- La cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.000,00), equivalente a CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 162,00) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071090126002719 de fecha 04/08/1997.
13.- La cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.000,00), equivalente a CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 162,00) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071026002731 de fecha 04/08/1997.
14.- La cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.000,00), equivalente a CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 162,00) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071090126002743 de fecha 04/08/1997.
15.- La cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.000,00), equivalente a CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 162,00) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071026002733 de fecha 04/08/1997.
16.- La cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.000,00), equivalente a CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 162,00) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071090126002734 de fecha 04/08/1997.
17.- La cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.000,00), equivalente a CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 162,00) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071026002735 de fecha 04/08/1997.
18.- La cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.000,00), equivalente a CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 162,00) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071090126002736 de fecha 04/08/1997.
19.- La cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.000,00), equivalente a CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 162,00) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071026002737 de fecha 04/08/1997.
20.- La cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.000,00), equivalente a CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 162,00) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071090126002738 de fecha 04/08/1997.
21.- La cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.000,00), equivalente a CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 162,00) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071090126002739 de fecha 04/08/1997.
22.- La cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.000,00), equivalente a CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 162,00) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071026002740 de fecha 04/08/1997.
23.- La cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.000,00), equivalente a CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 162,00) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071090126002741 de fecha 04/08/1997.
24.- La cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.000,00), equivalente a CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 162,00) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071026002742 de fecha 04/08/1997.
25.- La cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.000,00), equivalente a CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 162,00) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071090126002730 de fecha 04/08/1997.
26.- Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 405.000,00), equivalente a CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BF. 405,00) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (27-05-2008) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 10:00 a.m., Asimismo se le hace saber a la Representación Fiscal, que debe requerir a través de diligencia los fotostatos indicando los folios respectivo, todo a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
JLPT/VC/g.i
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