REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2007-000159
Por cuanto de autos se desprende que en fecha 20-05-2008, este Tribunal Superior agregó a los autos escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la abogada GRISEL HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.665.275, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.406, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual promueven CAPITULO I: PRUEBAS DOCUMENTALES.
Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de la prueba promovida por la representación fiscal en el presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En lo referente a la Prueba Promovida, por la Apoderada Judicial de la representación fiscal, contentiva de CAPITULO I; PRUEBAS DOCUMENTALES, identificada en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Virginia Cicenia.
JLPT/VC/vg.-
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