REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2005-000131
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintiuno (21) de abril de 2008, por la abogada MARÍA MILENA MARÍN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.249.339, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.206, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha veintidós (22) de abril de 2008, constante de cuatro (04) folios útiles y un (01) anexo; en el cual promueve: CAPITULO I DOCUMENTALES.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas las mismas; determina que:
En relación a las Pruebas Promovidas, presentada por la Representación Fiscal abogada MARÍA MILENA MARÍN MORALES, suficientemente identificada en autos actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, en la cual promueven CAPITULO I: DOCUMENTALES., identificadas en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
Asimismo, en cuanto en lo referente al Merito Favorable, promovido por las partes, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 06 días del mes de Mayo de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Virginia Cicenia. .
Nota: En esta misma fecha siendo las 01:00 pm, se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Virginia Cicenia.
JLPT/VC/vg.-
|