REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2007-000141
Visto el Recuso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, en fecha veintiuno (21) de mayo de 2007, por el Abogado BLAS RAFAEL ALCALA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.028.852, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.482, actuando en este acto en su carácter de Apoderado judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA LA FLORIDA ORIENTE C.A (DIFLORIENTE C.A), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de mayo de 1983, bajo el Nº 87, Tomo A-1, cuya abreviatura comercial fue modificada de DIFLORCA a DIFLORIENTE C.A, según consta en acta Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, bajo el Nº 74, Tomo A-13 de fecha 29 de septiembre de 1997, contra el Acta de Reparo S/N de fecha 30/11/2005, emanada por el Ministerio para la Economía Popular, del Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (06/05/2008), siendo las 12:50 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
JLPT/VC/vg.-
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