REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2004-000141
Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha cuatro (04) de Junio de 2004, interpuesto por los Abogados WESLEY BEJARANO LEE Y ANDRES RAMÍREZ NARVAEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-10.288.461 y V-8298.075 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 49.696 y 95.345 respectivamente, de este domicilio actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente sociedad mercantil "PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 25 de marzo de 1996, bajo el N° A-11, Tomo A-10, domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha siete (07) de Junio de 2004, contra los Actos Administrativos contenidos en la Planillas de Liquidaciones de Gravámenes Nros 5051-01-0567/04 de fecha cuatro (04) de Mayo de 2004, que ordena pagar por concepto de intereses moratorios, multa e impuesto al Valor Agregado la cantidad de Bolívares CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO , CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 44.695.134,21), EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TRCE CÉNTIMOS (BF.44.695,13) y Nro 5052-010570/04 de fecha cinco (05) de Mayo de 2004 que ordena pagar por concepto de intereses moratorios, multa e impuesto al Valor Agregado la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CIENTO QUINCE, CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 204.608.115,88), EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO CON ONCE CÉNTIMOS (BF. 204.608,11); emanadas de la Aduana Principal de Guanta del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Nor Oriental adscrito al Ministerio de Finanzas.
Por auto de fecha, 11/06/2008, se dictó auto en el cual se le da entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente sociedad mercantil "PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A.", contra los Actos Administrativos contenidos en la Planillas de Liquidaciones de Gravámenes Nros 5051-01-0567/04 de fecha cuatro (04) de Mayo de 2004 y Nro 5052-010570/04 de fecha cinco (05) de Mayo de 2004; emanadas de la Aduana Principal de Guanta del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Nor Oriental Adscrito al Ministerio de Finanzas; Asimismo se libraron boletas de Notificación.
Por auto de fecha 17/06/2004, se dictó auto en el cual se agrego y acordó diligencia presentada por la Abogada WESLEY BEJARANO LEE apoderada judicial de la contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., en la cual solicita se le designe como correo especial a los fines de tramitar las notificaciones de ley del Procurador, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 29/06/2004, se dictó auto en el cual Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó boleta de notificación signada con el Nº 965/04, de fecha 11-06-2004, dirigida al Gerente de la Aduana Principal de Guanta del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Nor-Oriental, adscrito al Ministerio de Finanzas, ubicada en el Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, siendo debidamente recibida y firmada el día 22 de junio de 2004, a las 11:01 a.m., por la ciudadana TIBISAY PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.321.704, quien desempeña el cargo de Secretaria de la División de Tramitaciones; quedando así notificado.
Por auto de fecha 09/08/2004, se dictó auto ordenando agregar el oficio proveniente de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta - Puerto la Cruz , perteneciente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Nor-Oriental Adscrito al Ministerio de Finanzas, en la cual se remite copias certificadas de los expedientes administrativos identificados con los Nros 01-5051 de fecha 08-12-1997 y 01-50-52 de fecha 08-12-1997, perteneciente a la contribuyente PETROZUATA, C.A., constante de un (01) folio util y cincuenta y cinco (55) folios anexos.
Por auto de fecha 28/02/2005, se dictó auto en el cual se ordena agregar la diligencia suscrita en fecha 21/02/05, por la Abogada Wesley Bejarano Lee, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente sociedad mercantil "PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A."; Así como también las resultas de las actuaciones realizadas por el Alguacil del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, constante de un (01) folio útil y cuatro (04) folios anexos.
En fecha 07/03/2005, Se dictó decisión interlocutoria en la cual se ADMITIO el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los Abogados WESLEY BEJARANO LEE y ANDRES RAMIREZ NARVAEZ, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., contra los actos Administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación de Gravámenes Nros. 5051-01-0567/04 de fecha 04-05-2004 y 5052-010570//04 de fecha 05-05-2004, emitida pode la Aduana Principal de Guanta del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, cuanto ha lugar en derecho dicho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
En fecha 31/03/2005, Se dictó auto para dejar constancia que en fecha 17 de marzo del presente año la coapoderada INÉS FIGARELLA DE LOSADA presento escrito de promoción de pruebas en el presente asunto constante de 4 folios útiles y 7 anexos.
En fecha 05/04/2005, Se dicto auto Admitiendo las pruebas presentadas por la Abogada INES FIGARELLA DE LOSADA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente PETROLERA ZUATA PETROZUATA, C.A., salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En fecha 04/05/2005, Se dictó auto en el cual se agrega y acuerda lo solicitado por la Abogada Wesley Bejarano Lee, asimismo se ordena realizar computo del lapso de presentación de escrito de informe.
En fecha 16/06/2005, Se dictó auto agregando escrito de informe presentado por la abogada Wesley Bejarano Lee, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente PETROLERA ZUATA PETROZUATA, C.A. Asimismo, fue presentado escrito contentivo de informes en fecha 10-06-2005, por el abogado FRANK FERMÍN VIVAS, actuando en su carácter de Representante Legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 27/06/2005, Se dictó auto en el cual se ordenó agregar manifiesto de importación el cual fue consignado por la Abogada Johanny Suárez Representante de la República Bolivariana de Venezuela por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil en fecha 22-06-2005.
En fecha 27/06/2005, Se dictó auto en el cual se ordenó agregar escrito de Observaciones interpuesto por la Abogada Wesley Bejarano Lee, apoderada judicial de la contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUTA, constante de cinco (05) folios.
En fecha 04/07/2005, Se dictó auto en el cual se fijó el lapso legal para dictar sentencia, según lo dispuesto en el artículo 277 de Código Orgánico Tributario vigente.
En fecha 28/09/2006, se dicto auto en el cual el Dr. Jorge Luis Puentes Torres se avoca al Conocimiento de la presente causa. Asimismo se agrega diligencia presentada por la abogada Yolanda Plaz Silva, en la cual solicito avocamiento.
En fecha 22/01/2007, se dicto auto agregando diligencia presentada por la abogada Wesley Bejarano, apoderada judicial de Petrolera Zuata C.A., en la cual se da por notificada, constante de 1 folio útil.
En fecha 09/02/2007, Se dictó auto en el cual se agrega diligencia presentada por la abogada Carmen Virginia Jiménez, en la cual consigna Poder.
En fecha 18/09/2007, Se dicto auto agregando y acordando la diligencia presentada por la Abogada WESLEY BEJARANO LEE, debidamente identificada en autos, en la cual solicita: "Solicito a este honorable Tribunal, realice computo de los días de despacho transcurridos desde el momento de la Admisión de las Pruebas hasta la presente fecha, como también indique en la fase y estado que se encuentra la causa. Asimismo se realizo cómputo solicitado.
En fecha 01/10/2007, Se dictó auto en el cual se agrega y acuerda diligencia presentada por la abogada Wesley Bejarano, en la cual solicita devolución de Planillas originales. Asimismo en esta misma fecha se dictó auto en el cual se agrega y acuerda diligencia presentada por la abogada Wesley Bejarano, en la cual solicita devolución de Planillas originales.
En fecha 09/11/2007, Se dictó auto en el cual se agrega diligencia presentada por la abogada Carmen Virginia Jiménez, actuando en su carácter de representante de la República, en la cual solicita pronunciamiento definitivo de la presente causa.
En fecha 14/12/2007, se dictó auto en el cual se agrega diligencia presentada por la abogada JORGYMAR PUMAR, actuando en su carácter de Asesor Legal de la contribuyente Petrolera Zuata, Petrozuata, C.A., en la cual solicita el decaimiento de la acción en la presente causa.
En fecha 07/05/2008, se dictó auto en el cual se agrega diligencia presentada por la abogada CARMEN VIRGINIA JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.645.231, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.153, actuando por órgano de la Aduana de Guanta Puerto la Cruz, y representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Órgano Jurisdiccional de Instancia dicte sentencia definitiva en el presente asunto; procede a hacerlo en los siguientes términos:
Ahora bien, revisado y analizado el escrito presentado por la abogada Wesley Bejarano Lee, actuando en su condición de apoderada judicial de la contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa:
Que en fecha 13-12-2007 la abogada Jorgymar Pumar de Pineda, actuando en su carácter de representante de la contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., consignó 1).- Planillas de Pago Nro 0790507213, Forma 99081, por la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs.44.695.134,21) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TRCE CÉNTIMOS (BF.44.695,13); 2).- Planilla de Pago Nro 0790507185, Forma 99081, por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CIENTO QUINCE CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 204.608.115,88); EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO CON ONCE CÉNTIMOS (BF. 204.608,11). Asimismo en virtud de que la contribuyente con la consignación de dichas planillas de pago, demuestra fehacientemente haber pagado y visto que hasta la presente fecha la representación fiscal de la República Bolivariana de Venezuela, no impugnó ni desconoció las Planillas de Pago antes mencionadas; este Tribunal Superior las declara fidedigna y con pleno valor probatorio; en base a lo anterior y por cuanto existe un cese del derecho particular que alegaba la contribuyente, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, en el Recurso Contencioso Tributario recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha cuatro (04) de Junio de 2004, interpuesto por los Abogados WESLEY BEJARANO LEE Y ANDRES RAMÍREZ NARVAEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-10.288.461 y V-8298.075 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 49.696 y 95.345 respectivamente, de este domicilio actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente sociedad mercantil "PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 25 de marzo de 1996, bajo el N° A-11, Tomo A-10, domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha siete (07) de Junio de 2004, contra los Actos Administrativos contenidos en la Planillas de Liquidaciones de Gravámenes Nros 5051-01-0567/04 de fecha cuatro (04) de Mayo de 2004, que ordena pagar por concepto de intereses moratorios, multa e impuesto al Valor Agregado la cantidad de Bolívares CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO , CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 44.695.134,21), EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TRCE CÉNTIMOS (BF.44.695,13) y Nro 5052-010570/04 de fecha cinco (05) de Mayo de 2004 que ordena pagar por concepto de intereses moratorios, multa e impuesto al Valor Agregado la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CIENTO QUINCE, CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 204.608.115,88), EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO CON ONCE CÉNTIMOS (BF. 204.608,11); emanadas de la Aduana Principal de Guanta del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Nor Oriental adscrito al Ministerio de Finanzas. Con la consignación del Pago de las Planillas Para Pagar Nros: 0790507213 y 0790507185; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.
Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Sentencia Definitiva a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Igualmente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 segundo aparte del parágrafo primero del Código Orgánico Tributario Vigente, ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense Boletas de Notificación.
Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
Nota: En esta misma fecha siendo las 01:45 p.m., se dictó y publico la presente decisión previa las formalidades de ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
JLPT/VC/vg.-
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