REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2004-000180
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha diez (10) de Agosto de 2004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por los ciudadanos WESLEY BEJARANO LEE y ANDRES RAMÍREZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-10.288.461 y V- 8.298.075, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 49.696 y 95.345, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha Veinticinco (25) de Marzo de 1996, bajo en N° A-11, Tomo A-10 y habiendo quedado registrada la última modificación de dicho documento constitutivo estatutario en el mencionado Registro Mercantil, en fecha Veinte (20) de Junio de 1997, bajo el N° 47 del Tomo A-46, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 11/08/2004, contra los Actos Administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación de Gravámenes Número 1) 4743-01-0835/04, forma 81, número de formulario pre-impreso; H-990107490; de fecha nueve (09) de Julio de 2004, que ordenar pagar por concepto de Intereses Moratorios, Multa e Impuesto al Valor Agregado, la cantidad total de Bolívares CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 59.496.242,43); EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS, CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BF.59.496,24) Planilla de Liquidación de Gravámenes Nro 2) 4820-01-0852/04, forma 81, número de formulario pre-impreso: H-99-0107455, de fecha catorce (14) de Julio de 2004 por la cantidad total de Bolívares TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES, CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.38.494.082,25); EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHO CENTIMOS (BF.38.494,08); Planilla de Liquidación de Gravámenes Nro 3) 4858-01-0841/04, forma 81, número de formulario pre-impresos: H-99-0107466; de fecha doce (12) de Julio de 2004, por la cantidad total de Bolívares CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.182.959.908,69) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, CON NOVENTA Y UN CENTIIMOS (BF.182.959,91); en su calidad de accesorias de las deudas tributarias contenidas en las Planillas de Liquidación de Gravámenes Números 4743-01-1550, de fecha veintisiete (27) de Noviembre de 1997; Nº 4820-01-1571 y Nº 4858-01-1569, ambas de fechas dos (02) de Diciembre de 1997, respectivamente; emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta - Puerto La Cruz, Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas.
En fecha 25 de Agosto de 2004, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, y se ordenó librar las respectivas Notificaciones de Ley a los Ciudadanos Fiscal, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto la Cruz del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Asimismo se ordenó aperturar el presente cuaderno separado de medidas de suspensión de los efectos del acto impugnado. (Folios 58 al 67).
En fecha 25 de Agosto de 2004, se aperturó el presente cuaderno separado de medidas signado con el Nro BF01-X-2004-000056. (Folio 01 del cuaderno separado)
En fecha 23 de agosto de 2004, comparece mediante diligencia la abogada WESLEY BEJARANO LEE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., solicitando la entrega de las Boletas de notificación dirigida a los ciudadanos Fiscal, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, siendo agregada y acordada la misma mediante auto de fecha 26-08-2004. (Folios 68 al 70).
En fecha 04 de Octubre de 2004, comparece el ciudadano Hernán Chacín, actuando en su carácter de alguacil de este Tribunal Superior, en la cual consigna Boleta de Notificación signada con el Nro 1278/04, dirigida a la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto la Cruz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificado en el presente asunto. (Folios 71 al 73).
En fecha 01 de Junio de 2005, comparece mediante diligencia la abogada WESLEY BEJARANO LEE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., en la cual consigna resultas de las Boletas de Notificación, dirigida a los ciudadanos Fiscal, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, siendo agregada por este Tribunal Superior. (Folios 74 al 82).
En fecha 02 de Junio de 2005, la secretaría de este Tribunal Superior, deja constancia expresa, de haberse consignado la última de las Boletas de Notificación, a los fines de la admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario. (vto del folio 82).
En fecha 06 de Junio de 2005, se dictó auto ordenando agregar las resultas de la comisión consignada por la abogada WESLEY BEJARANO LEE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A. (folio 83).
En fecha 10 de Junio de 2005, este Tribunal Superior, dictó Sentencia Interlocutoria Nº 05, en la cual se Admite el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., contra la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Nor Oriental. (Folios 84 al 87).
En fecha 17 de Junio de 2005, comparece la abogada WESLEY BEJARANO LEE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., en la cual consigna escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, siendo agregada por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 29-06-2005. (Folios 88 al 240).
En fecha 07 de Julio de 2005, este Tribunal Superior, dictó Sentencia Interlocutoria Nº 03, en la cual se Admiten las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A. (Folios 291 y 292).
En fecha 23 de Septiembre de 2005, comparece la abogada WESLEY BEJARANO LEE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., en la cual solicita cómputo del lapso de evacuación correspondiente al presente caso, siendo agregada y acordada la misma mediante auto de fecha 27-09-2005. (Folios 243 al 245).
En fecha 06 de Octubre de 2005, comparece mediante escrito la abogada WESLEY BEJARANO LEE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., en la cual consigna escrito de informes, siendo agregada por este Tribunal Superior mediante auto de fecha 07-10-2005. (Folios 246 al 260).
Por auto de fecha 07 de Octubre de 2005; este Tribunal Superior, fijó el lapso legal establecido en al artículo 277 del Código Orgánico Tributario Vigente, a los fines de dictar Sentencia en el presente asunto. (Folio 260).
En fecha 17 de enero de 2006, comparece la abogada WESLEY BEJARANO LEE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., en la cual solicita se dicte sentencia en el presente caso, siendo agregada por este Tribunal Superior mediante auto de fecha 18-01-2006. (Folios 261 al 263).
En fecha 10 de agosto de 2006, comparece la abogada Yolanda Plaz Silva, actuando, en su carácter de representante legal de la Aduana de Guanta del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, siendo agregada por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 19-09-2006. (Folios 264 al 266).
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2006, el suscrito Dr. Jorge luis Puentes Torres, Juez Suplente Especial de este Tribunal Superior, se avoco al conocimiento y decisión a que hubiere lugar en el presente asunto, ordenándose notificar a las partes del presente avocamiento, librándose en esta misma fecha oficios Nros 709/06 y 710/06 con las inserciones pertinentes. (Folios 266 al 270).
En fecha 16 de Enero de 2007, comparece la abogada WESLEY BEJARANO LEE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., en la cual se da por notificada del avocamiento del ciudadano Juez de este despacho, siendo agregada por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 19-01-2007. ( Folios 271 al 273).
En fecha 31 de Enero de 2008, comparece el ciudadano Hernán Chacín, actuando en su carácter de alguacil de este Tribunal Superior, en la cual consigna Boleta de Notificación signada con el Nro 710/06, dirigida al Gerente de la Aduana de Guanta del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.; siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificado en el presente procedimiento. (Folios 274 al 276).
En fecha 07 de Febrero de 2007, comparece la abogada Carmen Virginia Jiménez, actuando en su carácter de representante legal de la Aduana de Guanta Puerto la Cruz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, en la cual consigna poder notariado, siendo agregada por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 09-02-2007. (Folios 277 al 284).
En fecha 19 de Marzo de 2007, comparece la abogada WESLEY BEJARANO LEE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., en la cual solicita a este Tribunal Superior, se sirva dictar sentencia siendo agregada en fecha 23-03-2007. (Folios 285 al 287).
En fecha 27 de Septiembre de 2007, comparece mediante diligencias la abogada WESLEY BEJARANO LEE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., en la cual solicita la devolución de las Planillas de Liquidación del presente asunto, siendo agregada y acordada la misma mediante auto de fecha 02-10-2007. (Folios 288 al 292).
En fecha 08 de Noviembre de 2007, comparece la abogada Carmen Virginia Jiménez, actuando en su carácter de representante legal de la Aduana de Guanta Puerto la Cruz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, en la cual solicita a este Tribunal Superior, se sirva dictar sentencia, siendo agregada la misma mediante auto de fecha 09-11-2007. (Folios 293 al 295).
En fecha 13 de diciembre de 2007, comparece la abogada Jorgymar Pumar de Pineda, actuando en su condición de asesor legal de la contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., en la cual señala lo siguiente: “…mi representada es actualmente propiedad exclusiva del estado venezolano, y en virtud de ello mi representada consideró pagar voluntariamente las Planillas de Liquidación de Gravámenes a que se contrae la presente causa las cuales ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 280.950.233,20), los cuales han sido pagados en su totalidad según se desprende de las planillas que se anexan marcadas con las letras “D”, “E” y “F”. Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto solicito a esta digna autoridad se sirva declarar el decaimiento de la acción por falta de objeto en virtud del pago voluntario que ha efectuado mi representada.”; siendo agregada por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 14-12-2007. (Folios 296 al 317).
En fecha 28 de abril de 2008, comparece la abogada Carmen Virginia Jiménez, actuando en su carácter de representante legal de la Aduana de Guanta Puerto la Cruz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, en la cual solicita a este Tribunal Superior, se pronuncie sobre la solicitud de decaimiento de la acción por falta de objeto solicitada por la recurrente, siendo agregada por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 02-05-2008. (Folios 318 al 323).
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Órgano Jurisdiccional de Instancia dicte Sentencia Definitiva en el presente asunto; procede a hacerlo en los siguientes términos:
Revisado, examinado y analizado el escrito presentado por la abogada Jorgymar Pumar de Pineda, actuando en su condición de asesor legal de la contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa:
Que en fecha 13-12-2007 la abogada Jorgymar Pumar de Pineda, actuando en su carácter de representante de la contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., consignó 1).- Planillas de Pago Nro 7472528470, Forma 99081, por la cantidad de BOLIVARES CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.182.959.908,69) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, CON NOVENTA Y UN CENTIIMOS (BF.182.959,91); 2).- Planilla de Pago Nro 0790507197, Forma 99081, por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 59.496.242,43); EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS, CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BF.59.496,24), 3).- Planilla de Pago Nro 0790507209, Forma 99081, por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES, CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.38.494.082,25); EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHO CENTIMOS (BF.38.494,08); Asimismo en virtud de que la contribuyente con la consignación de dichas PLANILLAS DE PAGO, demuestra fehacientemente haber pagado; y visto que hasta la presente fecha la representación fiscal de la República Bolivariana de Venezuela, no impugnó ni desconoció las Planillas de Pago antes mencionadas; este Tribunal Superior las declara fidedigna y con pleno valor probatorio; en base a lo anterior y por cuanto existe un cese del derecho particular que alegaba la contribuyente, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha diez (10) de Agosto de 2004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por los ciudadanos WESLEY BEJARANO LEE y ANDRES RAMÍREZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-10.288.461 y V- 8.298.075, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 49.696 y 95.345, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha Veinticinco (25) de Marzo de 1996, bajo en N° A-11, Tomo A-10 y habiendo quedado registrada la última modificación de dicho documento constitutivo estatutario en el mencionado Registro Mercantil, en fecha Veinte (20) de Junio de 1997, bajo el N° 47 del Tomo A-46, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 11/08/2004, contra los Actos Administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación de Gravámenes Número 1) 4743-01-0835/04, forma 81, número de formulario pre-impreso; H-990107490; de fecha nueve (09) de Julio de 2004, que ordenar pagar por concepto de Intereses Moratorios, Multa e Impuesto al Valor Agregado, la cantidad total de Bolívares CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 59.496.242,43); EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS, CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BF.59.496,24) Planilla de Liquidación de Gravámenes Nro 2) 4820-01-0852/04, forma 81, número de formulario pre-impreso: H-99-0107455, de fecha catorce (14) de Julio de 2004 por la cantidad total de Bolívares TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES, CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.38.494.082,25); EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHO CENTIMOS (BF.38.494,08); Planilla de Liquidación de Gravámenes Nro 3) 4858-01-0841/04, forma 81, número de formulario pre-impresos: H-99-0107466; de fecha doce (12) de Julio de 2004, por la cantidad total de Bolívares CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.182.959.908,69) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, CON NOVENTA Y UN CENTIIMOS (BF.182.959,91); en su calidad de accesorias de las deudas tributarias contenidas en las Planillas de Liquidación de Gravámenes Números 4743-01-1550, de fecha veintisiete (27) de Noviembre de 1997; Nº 4820-01-1571 y Nº 4858-01-1569, ambas de fechas dos (02) de Diciembre de 1997, respectivamente; emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta - Puerto La Cruz, Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas; Con la consignación del Pago de las Planillas Para Pagar Nros: 7472528470, 0790507197 y 0790507209; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.
Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Sentencia Definitiva a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Igualmente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 segundo aparte del parágrafo primero del Código Orgánico Tributario Vigente, ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense Boletas de Notificación.
Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
Nota: En esta misma fecha siendo las 01:25 p.m., se dictó y publico la presente decisión previa las formalidades de ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
JLPT/VC/y.p.-
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