REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2007-000262
Vista la Transacción presentada en fecha 03 de octubre de 2007, suscrita entre las empresas DRV CONSTRUCCIONES, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31-03-1955, bajo el número 55, Tomo 126-A Sgdo., con posterior reforma de sus estatutos sociales, registrada por ante el mencionado registro mercantil bajo el No 16, Tomo 135-A Sgdo., el día 18-04-1998, actualmente denominada Y & V CONSTRUCCION Y MONTAJE; representada en este acto por la Abogada DANIELA PALERMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.498, ampliamente facultada para celebrar la presente Transacción, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado, otorgado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 06-03-2007, quedando insertado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el número 05, Tomo 39; GRUPO ALVICA, S.C.S., constituida y domiciliada en Venezuela mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03-10-2000, bajo el número 70, Tomo 127-A-VII, representada en este acto por el Abogado CARLOS MORELLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.571, ampliamente facultado para celebrar la presente Transacción, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado, otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 11-05-2006, quedando insertado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el número 01, Tomo 72; y PETROLERA AMERIVEN, S. A., originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17-07-1997, bajo el número 98, Tomo 134-A-Quinto, cuyo cambio de domicilio a la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita posteriormente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21-03-2000, bajo el número 47, Tomo A-17, representada en este acto por la Abogada ADELICIA BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.276, ampliamente facultada para celebrar la presente Transacción, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado, otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, en fecha 27-11-2007, quedando insertado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el número 12, Tomo 220; por una parte y por la otra parte el ciudadano JOSÉ G. RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.778.808, asistido por el Abogado NICOLAS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 95.679; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR la referida Transacción en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por los interesados. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,


ABG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR

Seguidamente en la misma fecha hoy, 12-05-2008, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las doce siete minutos de la tarde (12:07 p. m.). Conste.-


LA SECRETARIA,


ABG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR


CCdeD/IVS/nma