REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2008-000186
Vista la Transacción presentada en fecha 08 de mayo de 2008, suscrita entre la empresa ARMOR GROUP VENEZUELA, C. A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02-07-1996, bajo el número 33, Tomo No 326-A-Sgdo; representada en este acto por el Abogado RICARDO BELLORIN OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.669, facultado expresamente para celebrar la presente Transacción, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 27-04-2006, insertado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el número 22, Tomo 55, por una parte y por la otra parte, la Abogada RAINOA MARTÍNEZ MORFFE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.828, facultada para celebrar la presente Transacción, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui, en fecha 17-05-2006 e insertado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el número 35, Tomo 61, actuando en representación del ciudadano RICARDO ENRIQUE SALAZAR VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.616.199; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR la referida Transacción en todas y cada una de sus partes, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al tribunal de la causa, una vez conste en autos que la empresa demandada, haya cumplido cabalmente con la referida transacción.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO



LA SECRETARIA,


ABG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR




Seguidamente en la misma fecha hoy, 07-02-2008, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las doce dos minutos de la tarde (12:02 p. m.). Conste.-




LA SECRETARIA,


ABG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR






CCdeD/IVS/nma