REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-X-2008-000007
Se contraen las presentes actuaciones a Incidencia de Inhibición planteada por el abogado RICARDO DÍAZ CENTENO, en su condición de Juez Titular del Tribunal Tercero Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, por encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 5 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de haber manifestado el inhibido en su diligencia inhibitoria, que emitió opinión en la causa contentiva de la Solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO intentada por el ciudadano LUIS ANTONIO AVILAN, contra la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A., toda vez que, decidió el fondo de dicha causa, declarando la caducidad de la acción con fundamento en sentencia Nro. 1.582, de fecha 10 de noviembre de 2005, con ponencia de la Magistrada DRA, CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, mediante sentencia definitiva dictada en autos, con lo cual considera que emitió opinión sobre lo principal del asunto previo a la nueva sentencia que se debe dictar en la causa, derivado de la reposición ordenada por el Tribunal Superior respectivo, planteando dicha inhibición en aras de garantizar una correcta, sana e imparcial administración de justicia, y en tal sentido se acordó la remisión de la causa a este Juzgado para que sea resuelta la incidencia mencionada.
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia toda vez que está fundamentada en causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 5 del artículo 31, referida a haber el inhibido manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, y siendo que consta en autos, específicamente a los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y ocho (48) ambos inclusive del expediente que, ciertamente el inhibido en su condición de juez titular del referido Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, sede El Tigre, en fecha 02 de mayo de 2006 publicó sentencia definitiva en la cual declaró procedente la Caducidad de la acción intentada y Sin Lugar la demanda intentada, razón por la que, se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada, y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al Abogado RICARDO DÍAZ CENTENO, en su condición de Juez Titular del Tribunal Tercero Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítanse con oficio las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de El Tigre, Estado Anzoátegui, a los fines del cambio de ponencia y la posterior remisión del asunto al Juzgado correspondiente, para que conozca de la causa y la misma continúe su curso de ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las diez cincuenta y cuatro minutos de la mañana (10:54 a. m.). Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR
CCdeD/IVS/nma
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