REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-008766
ASUNTO : BP01-S-2004-008766
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a los ciudadanos JOSE BARRETO y DENNY, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del CODIGO PENAL vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EMILIO ACOSTA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.140.151.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 02-05-1996 mediante denuncia formulada por el ciudadano LUIS EMILIO ACOSTA HERRERA, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Seccional de Puerto la Cruz, donde señala que En el momento en que se encontraba en compañía de su sobrino de nombre Italo Luis Di Pascuale, su hermana de nombre Altagracia del Carmen Acosta de Di Pascuale, su cuñado Italo Di Pascuale y un vecino de nombre Estalyn Acosta, se presentaron varios sujetos, entre estos uno de nombre José Barreto y otro de nombre Denny, quienes trataron de agredir a su sobrino antes mencionado y como intervino para tratar que no lo hicieran, lo agredieron causándole ciertas lesiones en el Rostro y en las costillas, de igual forma lesionaron a su sobrino y le causaron daños materiales a la camioneta, marca Chevrolet, Modelo Grand Blazer, año 93, color Gris, serial de carrocería KC1K5KPV319148, placas AAU – 45L, propiedad de su hermana antes referidas.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 02-05-1996 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del CODIGO PENAL vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EMILIO ACOSTA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.140.151, prevé una pena de Tres (03) a Doce (12) meses de Prisión, al aplicar el termino medio quedaría una pena de Siete (07) Meses y Quince (15) Días de Prisión; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° y el articulo 48 Ordinal 8º el Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5º del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a los ciudadanos JOSE BARRETO y DENNY, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del CODIGO PENAL vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EMILIO ACOSTA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.140.151; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° y el Articulo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA.-