REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009287
ASUNTO : BP01-S-2004-009287
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. LUIS C FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Articulo 407 del CODIGO PENAL vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE QUINTANA, Titular de la Cedula de identidad 8.247.283.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 16-10-1984 mediante llamada telefónica de parte del Agente JESUS JIMENEZ MARTINEZ, de la Policía Metropolitana, destacada en el Hospital Central, quien informo ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la delegación de Barcelona, el ingreso de una persona sin vida quien respondía al nombre de Carlos José Quintana, hecho ocurrido en el Centro Penitenciario, desconociéndose mas al respecto.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 16-10-1984 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “La Acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la Cosa Juzgada” en concordancia con el articulo 48 Ordinal 8º Ejusdem y de acuerdo con el articulo 108 Ordinal 1º del Código Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Articulo 407 del CODIGO PENAL vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE QUINTANA, Titular de la Cedula de identidad 8.247.283; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo con el articulo 108 Ordinal 1º del Código Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA.-