REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002141
ASUNTO : BP01-P-2008-002141
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal Novena ( E ) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control de Guardia N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ANGELO JOSÈ RUBIO CARIMA, solicitando para el mismo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITTUVAS DE LIBERTAD, por la comisión del delito de “POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS”. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Tercera Penal de este Estado DRA. SOLANGEL GONZÀLEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, pasa a decidir de la siguiente manera:
Se decreta la aprehensión del ciudadano ANGELO JOSÉ RUBIO CARIMA, como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el Ciudadano ANGELO JOSÈ RUBIO CARIMA, lo cual se desprende del acta policial de fecha 14/05/08, cursante a los folios 03 y su vuelto, de la causa, suscrita por el funcionario (PMS) AGENTE LUIS SALAS, adscrito al Instituto de Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana… encontrándome en labores de patrullaje motorizado… para el momento que realizamos un recorrido por la calle Bolívar… fuimos abordados por una mujer… nos indicó que en las escaleras del Gimnasio Ariana gym se encontraba un hombre agrediendo una mujer para abusar de ella sexualmente… acudimos de inmediato…logramos avistar a una persona de contextura delgada, de cabello negro y de piel morena… encima de una mujer vestida con ropa deportiva utilizando la fuerza para forzarla sexualmente… optamos por aplicar la fuerza… una vez controlado, le ordené al agente ENDER HERRERA, que le efectuara la revisión corporal… en presencia de la ciudadana víctima…y la testigo quien se identificó como MARÌA ESTHER ROJAS… incautándole dentro de sus partes intimas, una caja de fósforos de las utilizadas para guardar cincuenta… luces… y al abrirla se pudo contar la cantidad de diez.. mini envoltorios de papel aluminio y que al destapar varios de ellos se pudo notar una sustancia compacta de color blanco, presuntamente la droga denominada “CRACK”..- quedando identificado como… ANGELO JOSÈ RUBIO CARIMA…; cursa al folio seis (06) de la presente causa Acta de identificación de sustancia incautada, de fehca14-05-2008, suscrita por el funcionario ENDER HERRERA; cursa al folio ocho (08) y su vuelto de la presente causa denuncia Nº 0651-2008, de fecha 14-05-08, formulada por la ciudadana DIAZ VILLASMIL JENNY CAROLINA, quien expuso: “ …venía bajando las escaleras del Gimnasio Arianna… llegó el señor y me pegó contra la pared y empezó a tocarme y meter sus manos por sus partes íntimas, y yo gritaba trataba de quitármelo…llegaron dos policías me lo quitaron de encima y lo revisaron y le sacaron de entre sus partes íntimas una cajita de fósforos, que la abrieron y tenía como diez pelotitas de papel aluminio que tenía como pedacitos de tiza… cursa al folio nueve (09) y su vuelto acta de entrevista de fecha 14-05-2008, tomada a la ciudadana MARÌA ESTHER ROJAS GLOD, quien expuso: “ venía saliendo del Gimnasio Arianna y vi. en las escaleras a un hombre que estaba agrediendo físicamente a una mujer, salí corriendo… y por la calle venían pasando dos policías…les conté…subieron y le quitaron de encima al tipo, lo revisaron y le sacaron de sus partes intimas una caja de fósforos con diez pelotitas de papel aluminio… pude ver como un polvo granulado blanco…”
No existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano ANGELO JOSÈ RUBIO CARIMA, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuya acción penal no se encuentra prescrita y no existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autor o partícipe en el mismo, así como considera este Juzgador que no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, no encontrándose llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA para el Ciudadano ANGELO JOSÈ RUBIO CARIMA, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: 1.- Presentación periódica cada Quince (15) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción. Por lo que se desestima de esta manera la solicitud de la defensa pública de otorgar Libertad Sin Restricciones Líbrese el oficio respectivo.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreto la Libertad del ciudadano ANGELO JOSÉ RUBIO CARIMA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.402.238, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio obrero, hijo de AGUSTÍN RUBIO y MARÍA CARIMA, residenciado en la Aldea de Pescadores, Casa S/N°, Calle Andrés Bello. Paraíso, Estado Anzoátegui; en virtud de habérsele decretado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01;
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA;
ABOG. CRUZ BASTARDO.-