REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000152
ASUNTO : BP01-P-2008-000152
Visto el escrito presentado por el ciudadano WILLIAM OMAR DIAZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.222.590 y de este domicilio, debidamente autorizado mediante Instrumento Poder, donde solicita la ENTREGA MATERIAL del vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA 1.6 A/T, Año: 1999, Serial de Carrocerías: 8XA53AEB1X2004317, Serial de Motor: 4AM377038, Color: ROJO, Placas: FAJ-62X, Uso: PARTICULAR.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Corre inserto en autos Certificado de Registro de Vehículo emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, signado con el N° 2185870, a nombre de la ciudadana MARIA FERNANDINA D SOUZA DE MORALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.932.473. De igual manera cursa Documento de Compra - Venta de la ciudadana MARIA FERNANDINA D SOUZA DE MORALEZ, al ciudadano WILLIAM OMAR DIAZ GARCIA, debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Lechería del Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, de fecha 07 de Agosto de 2001, quedando anotado bajo el N° 22, tomo 111, de los libros llevados por esa Notaria.
Cursa Experticia practicada por los Expertos KELVIN ORTEGA y JHOAN ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Certificado de Registro de Vehículos N° 2185870, de fecha 04 de Enero de 1999, a nombre de la ciudadana MARIA FERNANDINA D SOUZA DE MORALEZ, sobre la Autenticidad del mencionado documento, resulto ser AUTENTICO.
SEGUNDO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el experto WILLIAMS ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barcelona, practicada al vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA 1.6 A/T, Año: 1999, Serial de Carrocerías: 8XA53AEB1X2004317, Serial de Motor: 4AM377038, Color: ROJO, Placas: FAJ-62X, Uso: PARTICULAR; mediante la cual concluye que: 1.- El serial de carrocería que se encuentra ubicado en la parte superior izquierda del cortafuego o dash panel de la unidad, presenta signo que fue sometido al contacto con otro cuerpo molecular; se procedió a observar la superficie donde se encuentra impresa la numeración que compone dicho serial y se logro obtener el serial 8XA53AEB1X2004317, y la misma se encuentra en su estado ORIGINAL; 2.- La chapa identificadora del serial de carrocería la cual debería estar ubicada en la parte superior derecha del dash panel, no se encuentra ubicada en el lugar que la empresa Toyota Motors Company utiliza para tal fin por lo que se determina DESINCORPORADA; 3.- El Serial de motor se encuentra en su estado ORIGINAL; y 4.- La unida en estudio se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presenta o existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo, y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano WILLIAM OMAR DIAZ GARCIA, quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAM OMAR DIAZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.222.590 y de este domicilio; en consecuencia, se acuerda la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA 1.6 A/T, Año: 1999, Serial de Carrocerías: 8XA53AEB1X2004317, Serial de Motor: 4AM377038, Color: ROJO, Placas: FAJ-62X, Uso: PARTICULAR; bajo Guarda y Custodia, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA.-