REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000992
ASUNTO : BP01-P-2008-000992
Visto el escrito presentado por la Dra. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, en su condición de Defensora Publica Penal del imputado LUIS ENRIQUE CAMPOS CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.496.195, quienes se encuentra Privado de Libertad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JACKSON CORDOVA y PEDRO CONTRERAS, donde solicita la Revisión de la Medida de la Medida de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que su representado presenta problemas de ESQUIZOFRENIA BIPOLAR y SINDROME EPILEPTICO, tal como lo señala el informe medico.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Titulo I, consagra los Principios Fundamentales, por lo que establece: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”,...
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas:
2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario;
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”...
Asimismo el Articulo 83 Constitucional, señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida”...
Se desprende de las actuaciones que corre inserto en autos, Acta del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui donde señala que el imputado LUIS ENRIQUE CAMPOS CORDERO, padece de Esquizofrenia siendo trasladado en varias oportunidades al Centro de Emergencia de Salud para ser evaluado por el Medico, ya que el mismo ha convulsionado en ese recinto; de igual manera cursa Informe Medico del Instituto Anzoátegui de la Salud, practicado al paciente LUIS ENRIQUE CAMPOS CORDERO, donde informa que presenta problemas de ESQUIZOFRENIA BIPOLAR y SINDROME EPILEPTICO, siendo necesario hospitalizar al mismo para realizarle el tratamiento.
Las medidas cautelares procede cuando las demás medidas sean insuficiente para asegurar las finalidades del proceso; en cuanto al Peligro de Obstaculización de la Investigación, la misma cesa una vez consignado el acto conclusivo por la representación fiscal.
Cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a juicio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al Artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; en concordancia con el artículo 247 del Código Orgánico Procesal Penal decretar una Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad al imputado LUIS ENRIQUE CAMPOS CORDERO, identificado ut supra, de las establecidas en el Artículo 256 Eiusdem, concretamente las contenidas en los numerales 3º y 4º; la primera mencionada consiste en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de salida de esta Jurisdicción. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Con Lugar la Revisión de Medida solicitada por la Dra. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, en su condición de Defensora Publica Penal del imputado LUIS ENRIQUE CAMPOS CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.496.195, quienes se encuentra Privado de Libertad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JACKSON CORDOVA y PEDRO CONTRERAS; de igual manera se le impone como Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3° y 4° que consiste en una presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de salida de esta Jurisdicción. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA.-