REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001642
ASUNTO : BP01-P-2008-001642
Visto el escrito presentado por la Dra. MARIA MERCEDES LIENDRO MONCADA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.679.706, en su carácter de Apoderada de la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., debidamente inscrita en el registro Mercantil Primero del Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 24, tomo 119 de los respectivos libros de autenticaciones llevados por ese registro, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: FABRICACION NACIONAL, Modelo: PRODEMET, Año: 1995, Color: BLANCO y AZUL, Clase: SEMI-REMOLQUE, Tipo: FURGON, Uso: CARGA, Placas: 330AAJ, Serial de Carrocería: 0026 y Serial de Motor: NO POSEE.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta el Certificado de Registro de Vehículos N° 2129484, de fecha 30 de Septiembre de 1998, a nombre de la Empresa Mercantil SUPEENVASES ENVALIC C.A., Rif. N° J-98624-0, del Vehículo con las siguientes características: Marca: FABRICACION NACIONAL, Modelo: PRODEMET, Año: 1995, Color: BLANCO y AZUL, Clase: SEMI-REMOLQUE, Tipo: FURGON, Uso: CARGA, Placas: 330AAJ, Serial de Carrocería: 0026 y Serial de Motor: NO POSEE. De igual manera cursa en autos, Instrumento Poder otorgado por el ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.813.257, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de Cervecería Polar C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 14 de Marzo de 1941, anotado bajo el N° 323, tomo I de los respectivos libros de autenticaciones llevados por ese registro, cuyo poder se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26 de Febrero de 2008, quedando anotado bajo el N° 40, tomo 29 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
SEGUNDO: Existe y cursa en autos la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Distinguido RAMIREZ MEJIAS LUIS, Experto de Investigación, Serialización, Documentación y Experticia de Vehículos Automotores Nacionales e Importados, adscrito al Comando Regional de la Guardia Nacional, practicado al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: FABRICACION NACIONAL, Modelo: PRODEMET, Año: 1995, Color: BLANCO y AZUL, Clase: SEMI-REMOLQUE, Tipo: FURGON, Uso: CARGA, Placas: 330AAJ, Serial de Carrocería: 0026 y Serial de Motor: NO POSEE; mediante el cual concluye: 1.- La Placa del Serial Body, era una placa metálica donde va adherida un stiker (etiqueta) en la cual se encuentra impreso el serial, la cual se encuentra DESINCORPORADA; 2.- La chapa del Serial de Carrocerías, signado con los dígitos alfa numérico 0026, se determina PLACA SUPLANTADA y SERIAL FALSO; 3.- Las Placa matriculas 330-AAJ son ORIGINALES; y 4.- El Sistema Integrado Policial de Información Policial de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela (S.I.I.P.D75), sobre los seriales que posee el vehículo 0026, los mismos informaron que Registra en sistema MINFRA y pertenece a un vehículo Placas 954-MAW, Color: Amarillo, Año: 1972, Clase: Remolque, Tipo: Batea y posee Extravío según expediente N° G-268928, de fecha 04 de Diciembre de 2002.
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que los Seriales que posee el vehículo objeto de la presente solicitud, se encuentran falso y pertenece a otro vehículo, tal como se desprende de la experticia legal
Considera este Juzgador en el caso que nos ocupa que existen elementos suficientes para desvirtuar el derecho de propiedad de la Empresa Mercantil SUPEENVASES ENVALIC C.A., Rif. N° J-98624-0, en virtud de que el contenido del Certificado de Registro de Vehículo no son los Originales que trae el Vehículo objeto de la presente solicitud; razón por la cual este Juzgador considera de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objetos de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud hecha por la Dra. MARIA MERCEDES LIENDRO MONCADA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.679.706, en su carácter de Apoderada de la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., debidamente inscrita en el registro Mercantil Primero del Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 24, tomo 119 de los respectivos libros de autenticaciones llevados por ese registro, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: FABRICACION NACIONAL, Modelo: PRODEMET, Año: 1995, Color: BLANCO y AZUL, Clase: SEMI-REMOLQUE, Tipo: FURGON, Uso: CARGA, Placas: 330AAJ, Serial de Carrocería: 0026 y Serial de Motor: NO POSEE; de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA.-