REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005290
ASUNTO : BP01-S-2003-005290
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a las ciudadanas TIRADO MORALES GLENDA DEL CARMEN, Venezolana, Mayor de Edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº 12.681.300, con domicilio en la Calle El Limón, Nº 30, Barrio Las Charas de Puerto la Cruz y OLGA MARIA MORANT RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de Edad, portadora de la Cedula Identidad Nº 12.574.236, con Domicilio en la calle Salón, Casa S/N, Barrio Saigon, El Paraíso, de Puerto la Cruz, por la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 458 ultima parte del CODIGO PENAL, en relación con el articulo 84 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana BEGONA DE RODRIGUEZ MARIA, titular de la Cedula de Identidad N° 10.285.133.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 18-06-1996 por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la delegación de Puerto La Cruz, quien acordó abrir la correspondiente averiguación en virtud del oficio Nº 992, emanado de la Policía Metropolitana, Zona Policial Nº 02, Comando de Puerto La Cruz, donde colocan a Disposición de aquel despacho, a las ciudadanas: Ana Rodríguez y Maria Josefina Marín ( Siendo Identificadas posteriormente con los nombres de las imputadas, antes mencionadas, por haber aportado nombres falsos), quienes aproximadamente a las 6:15 horas de la Tarde del día 17 de Junio de 1.996, en las inmediaciones de la calle Don Bosco de Puerto La Cruz, le arrebataron a la Victima, una Cadena de color Amarillo (Oro) conteniendo un “Diget”.. Con una imagen de “Cupido”, cursante al Folio 1 del Expediente, donde constan las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar, de los hechos.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los 18-06-1996 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 458 ultima parte del CODIGO PENAL, en relación con el articulo 84 Ejusdem, prevé una pena de seis (06) a treinta (30) meses de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión; y que al aplicar el articulo 84 Ejusdem y establecer el termino medio quedaría una pena de Nueve (09) Meses, por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo108 Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a las ciudadanas TIRADO MORALES GLENDA DEL CARMEN, Venezolana, Mayor de Edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº 12.681.300, con domicilio en la Calle El Limón, Nº 30, Barrio Las Charas de Puerto la Cruz y OLGA MARIA MORANT RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de Edad, portadora de la Cedula Identidad Nº 12.574.236, con Domicilio en la calle Salón, Casa S/N, Barrio Saigon, El Paraíso, de Puerto la Cruz, por la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 458 ultima parte del CODIGO PENAL, en relación con el articulo 84 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana BEGONA DE RODRIGUEZ MARIA, titular de la Cedula de Identidad N° 10.285.133; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° y el Articulo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA ROCHA.-