REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002721
ASUNTO : BP01-P-2007-002721
EL JUEZ: Dr. SALIM ABOUD NASSER
EL FISCAL: Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS
EL IMPUTADO: DARWIN CELESTINO TORRES SANCHEZ
EL DEFENSOR: Dr. DR. WILFREDO MONSALVE
LA SECRETARIA: Abg. MARGOT RODRIGUEZ
Siendo la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional dicte el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, oportunidad en que se realizó la Audiencia de Verificación de Condiciones, seguida al ciudadano DARWIN CELESTINO TORRES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.617.631, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinales 3°, 4° y 9° del Código Penal, cometido en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA ANTONIO GUZMAN BLANCO. Se constituye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Dr. SALIM ABOUD NASSER, acompañado de la Secretaria de sala ABG. MARGOT RODRIGUEZ, previa solicitud del ciudadano Juez, deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencia: “LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. GLADYS FLEITAS, EL IMPUTADO DARWIN CELESTINO TORRES; LA DEFENSA PRIVADA DR. WILFREDO MONSALVE, LA VICTIMA; REPRESENTANTE DE LA UNIDAD EDUCATIVA ANTONIO GUZMAN BLANCO. Se declara ABIERTO EL ACTO, informando a las partes la importancia del mismo. Acto seguido el Ciudadano Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. GLADYS FLEITAS quien expone: “Esta representación Fiscal una vez verificada las condiciones impuesta en el acuerdo reparatorio de fecha 08-10-2007, y que de la revisión de las actuaciones consta que él mismo ha cumplido cabalmente con las mismas, por lo que no presento oposición a la solicitud presentada por la defensa privada en la causa. Es todo”. Oída la exposición del Ministerio Publico, acto seguido se le cede la palabra al imputado DARWIN CELESTINO TORRES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.617.631, quien expone: “Yo he cumplido cabalmente con todas las condiciones que me fueron impuestas por el Tribunal, igualmente con el acuerdo reparatorio suscrito, le cedo la palabra a mi defensor. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensor Privado Dr. WILFREDO MONSALVE, quien expone: “Esta defensa vista que y ha finalizado el régimen del prueba impuesto a mi representado y en vista de que el mismo cumplió a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal y del acuerdo reparatorio, solcito muy respetuosamente a esta instancia se sirva dictar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º Eiusdem. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al representante de la victima, GUSTAVO RAFAEL CABELLO, en su carácter de apoderado judicial de la Dirección de Educación del Estado Anzoátegui: quien expone: si en verdad, el ciudadano DARWIN CELESTINO TORRES, ha cumplido con las condiciones impuestas en el acuerdo reparatorio, y no tengo ninguna objeción. Es todo.
PARTE MOTIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI A CARGO DEL DR. SALIM ABOUD NASSER QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que en fecha 08 de octubre del año 2007, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra del ciudadano: DARWIN CELSTINO TORRES, quien en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y comprometerse a un acuerdo reparatorio e igualmente a solicitud del Defensor privado y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por DOS (02) MESES, por lo que para la fecha en que se celebra esta audiencia se constata que el mismo ha dado cumplimiento con el régimen impuesto ya que en el sistema Juris 2000, para la verificación del régimen de presentación es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DARWIN CELESTINO TORRES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.617.631, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinales 3°, 4° y 9° del Código Penal, cometido en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA ANTONIO GUZMAN BLANCO, por ser esta la que mas beneficia al imputado, de asunto incoado por la Fiscalia sexta del Ministerio Público, cometido en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA ANTONIO GUZMAN BLANCO, con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y a solicitud de la Defensa privada en defensa de su representado conforme al Artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. SEGUNDO: Por lo que igualmente es procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al mismo se le decretó el sobreseimiento y el Cese de las Medidas, e igualmente, este Tribunal se reserva el derecho de decidir la presente por auto separado dentro de las tres audiencias siguiente. De igual manera se oficia a los cuerpos policiales respectivos a los fines de informarle que este Tribunal decreto el Sobreseimiento del referido ciudadano a los fines de que sea borrado de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. La motiva de la presente decisión será publicado dentro de las tres audiencias siguientes. TERCERA: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DARWIN CELESTINO TORRES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.617.631, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinales 3°, 4° y 9° del Código Penal, cometido en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA ANTONIO GUZMAN BLANCO; de conformidad con el Articulo 45 en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA.-