REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003469
ASUNTO : BP01-P-2007-003469
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano RICHARD JOSE URDANETA BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 16.798.393, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 21 de Agosto de 2007, cuando el funcionario CABO SEGUNDO (PA) MARCOS GOMEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, se encontraba en labores de Inteligencia por el Municipio Bolívar, en el momento que se desplazaba por la calle Cumanagotos del Barrio Corea de Barcelona, lograron avistar a varios sujetos que se encontraban reunidos en una esquina de la referida calle, donde pudo observar a uno de ellos que miraba hacia los lados de una manera sospechosa (Nerviosa) situación esta que llamó la atención por lo que procedieron ha acercarse y darle la voz de alto, previa identificación como funcionario policial, los cuales salieron en veloz carrera, originándose una persecución en caliente, logrando el funcionario Angelo Pacheco, la captura de otro de los sujetos en mención; seguidamente se procedio a revisar a los ciudadanos retenidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le incautó adherido a su cuerpo específicamente en sus partes íntimas (Genitales) UN (01 ENVOLTORIO DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR VERDE, EN SU INTERIOR CIENTO VEINTISIETE (127) ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS TODOS ESTOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE DE LA PRESUNTA DENOMINADA “CKRACK”, quien quedó identificado de la siguiente manera URDANETA BOLIVAR RICHARD JOSE; por lo antes expuesto éste Tribunal observa que al momento que los funcionarios actuantes en el procedimiento efectuaron el registro corporal al imputado de autos, no se acompañó de testigos que puedan corroborar el contenido de la referida Acta Policial.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RICHARD JOSE URDANETA BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 16.798.393, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA.-