REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001396
ASUNTO : BP01-P-2008-001396
Visto el escrito presentado por el ciudadano EDGAR ANTONIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.368.657, debidamente asistido por la Abogada NOHELYS TITILA MARRERO CASTRO, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE, Año: 1998, Color: VERDE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR, Placas: JAF-66Z, Serial de Carrocería: 8Y4GZ58YFW1806405 y Serial de Motor: 8 CIL.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta el Certificado de Registro de Vehículos N° 25371589, de fecha 29 de Noviembre de 2006, a nombre del ciudadano EDGAR ANTONIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.368.657, del Vehículo con las siguientes características: Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE, Año: 1998, Color: VERDE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR, Placas: JAF-66Z, Serial de Carrocería: 8Y4GZ58YFW1806405 y Serial de Motor: 8 CIL. Cursa Instrumento Poder debidamente otorgado por el ciudadano EDGAR ANTONIO ROJAS, a la Profesional del Derecho Dra. NOHELYS TITILA MARRERO CASTRO, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín – Estado Monagas, de fecha 26 de Febrero de 2008, quedando anotado bajo el N° 44, tomo 63 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
SEGUNDO: Cursa en autos la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por los Expertos ROGERT RAMOS y CARLOS GONZALEZ, adscritos al Departamento de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Maturín – Estado Monagas, practicado al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE, Año: 1998, Color: VERDE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR, Placas: JAF-66Z, Serial de Carrocería: 8Y4GZ58YFW1806405 y Serial de Motor: 8 CIL.; mediante el cual concluye: 1.- El serial de carrocería ubicado en el tablero signado con los dígitos alfa numérico 8Y4GZ58YFW1806405, se encuentra SUPLANTADA; 2.- La chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en el frontal del vehículo lado izquierdo donde se lee las siglas 8Y4GZ58YFW1806405, se encuentra SUPLANTADA; 3.- La Chapa Body de Seguridad de la Carrocería, donde se lee la cifra 8Y4GZ58YFW1806405, se encuentra SUPLANTADA; 4.- El serial de seguridad de la carrocería donde se lee la cifra 84172, es ORIGINAL; 5.- Que el vehículo presenta un motor V- 8 CILINDROS; 6.- Que la carrocería presenta un color VERDE; y 7.- Que verificando el Serial de Seguridad de la carrocería 84172, por la planta ensambladora, se constato que le pertenece a un vehículo Marca: JEEP, Modelo; GRAND CHEROKEE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Color: AZUL, Placas: YED-795, SERIAL de Carrocería: 8Y2GZ43YDSV084172, Serial de Motor: V-8.
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa en el presente caso, que los seriales que posee el vehículo objeto de la presente solicitud son FALSOS, tal como se desprende de la Experticia de Reconocimiento Legal practicado los Expertos ROGERT RAMOS y CARLOS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Maturín – Estado Monagas, aunado a que el Serial de Seguridad de la Carrocería 84172, le pertenece a un vehículo Marca: JEEP, Modelo; GRAND CHEROKEE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Color: AZUL, Placas: YED-795, SERIAL de Carrocería: 8Y2GZ43YDSV084172, Serial de Motor: V-8., vale decir, que no es el mismo de la presente solicitud; razón por la cual este Juzgador considera de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objetos de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud hecha por el ciudadano EDGAR ANTONIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.368.657, debidamente asistido por la Abogada NOHELYS TITILA MARRERO CASTRO, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE, Año: 1998, Color: VERDE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR, Placas: JAF-66Z, Serial de Carrocería: 8Y4GZ58YFW1806405 y Serial de Motor: 8 CIL.; de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA.-