REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001548
ASUNTO : BP01-P-2008-001548
Visto el escrito presentado por la ciudadana ROSIRI DEL CARMEN MAGALLANES ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.602.543, debidamente asistida por la Abogada LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2005, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Placas: PAP-16L, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z55V306247 y Serial de Motor: 55V306247.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta el Certificado de Registro de Vehículos N° 25581901, de fecha 26 de Junio de 2007, a nombre de la ciudadana LESNEIKA JOSEFINA BOTTINI FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.933.502, del Vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2005, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Placas: PAP-16L, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z55V306247 y Serial de Motor: 55V306247. De igual manera cursa en autos, documento de Compra-Venta de la ciudadana LESNEIKA JOSEFINA BOTTINI FLORES, a la ciudadana ROSIRI DEL CARMEN MAGALLANES ORTIZ, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 06 de Febrero de 2008, quedando anotado bajo el N° 11, tomo 17 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
SEGUNDO: Existe y cursa en autos la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Experto WILLIAMS ROMERO, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Puerto Píritu – Estado Anzoátegui, practicado al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2005, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Placas: PAP-16L, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z55V306247 y Serial de Motor: 55V306247; mediante el cual concluye: 1.- El serial de carrocería ubicado en la parte superior del frontal de la unidad signado con los dígitos alfa numérico 8Z1SC21Z55V306247, se determina FALSO; 2.- El Serial de Motor signado con los dígitos alfa numérico 55V306247, se determina FALSO; y 3.- El Serial de Seguridad (FCO) el cual se encuentra ubicado en el compacto representado por las siglas 05C97686 estampado con lápiz eléctrico, se determina FALSO.
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa en el presente caso, que los eriales que posee el vehículo objeto de la presente solicitud son FALSOS, tal como se desprende de la Experticia de Reconocimiento Legal practicado por el Experto WILLIAMS ROMERO, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Puerto Píritu – Estado Anzoátegui; razón por la cual este Juzgador considera de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objetos de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud hecha por la ciudadana ROSIRI DEL CARMEN MAGALLANES ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.602.543, debidamente asistida por la Abogada LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2005, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Placas: PAP-16L, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z55V306247 y Serial de Motor: 55V306247; de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA.-