REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Mayo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002250
ASUNTO : BP01-P-2008-002250
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano CUSTODIO FUENTES ESTEPA, Venezolano, titular de la Cedula De Identidad N° V-16.283.891, de profesión u oficio Comerciante, Residenciado en: EL SECTOR LAGUNA AZUL, PARTE ALTA, MUNICIPIO PÍRITU, ESTADO ANZOATEGUI.
Los Hechos denunciados son los siguientes:
"Es el caso que en su debida oportunidad denuncie a unas personas de nombre ROSA MIGDALIA SAMPALLO, LUIS ALVARADO, LUIS CELESTINO y otros, quienes me agredieron verbal, físicamente y no bastándole lo hecho me amenazaron de muerte al igual que a mi hijo ANGEL EDUARDO FUENTES. Ahora bien, sucede que el día viernes 18 del presente año, a eso de las 9:30 de la mañana recibí una llamada telefónica (A mi teléfono 0281-4194756) de una mujer la cual me manifestó que me estaba llamando por cuanto que tenía que comparecer por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, debido a una denuncia que yo había interpuesto ante el respectivo Ministerio y que me estaba llamando de la Fiscalía superior, por lo que me apersoné a corroborar lo manifestado y sucede que tanto en la Fiscalía Superior como en la Fiscalía Primera en donde tengo mi causa, me manifestaron que esa no era la manera de procedencia y de actuaciones de ninguna de las Fiscalías del Ministerio Público, por lo que presumo que es una jugada o trampa de parte de los denunciados por mi, por lo tanto por lo que me pueda pasar. Por todo lo antes expuesto y por el gran temor y el estado de incertidumbre, solicito que me tramiten una MEDIDA DE PROTECCIÓN, a mi favor en el LICEO PEDRO ROLINSON HERRERA el cual esta ubicado en la Avenida Fernando Peñalver, al lado del Hospital, Municipio Píritu,”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano CUSTODIO FUENTES ESTEPA, Venezolano, titular de la Cedula De Identidad N° V-16.283.891, de profesión u oficio Comerciante, Residenciado en: EL SECTOR LAGUNA AZUL, PARTE ALTA, MUNICIPIO PÍRITU, ESTADO ANZOATEGUI. que pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilios, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de sus domicilios, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, al ciudadano CUSTODIO FUENTES ESTEPA, Venezolano, titular de la Cedula De Identidad N° V-16.283.891, de profesión u oficio Comerciante, Residenciado en: EL SECTOR LAGUNA AZUL, PARTE ALTA, MUNICIPIO PÍRITU, ESTADO ANZOATEGUI; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor del CUSTODIO FUENTES ESTEPA, Venezolano, titular de la Cedula De Identidad N° V-16.283.891, de profesión u oficio Comerciante, Residenciado en: EL SECTOR LAGUNA AZUL, PARTE ALTA, MUNICIPIO PÍRITU, ESTADO ANZOATEGUI.
PRIMERO: Oficiar a la Brigada Especial de Protección a la Victima-Comandancia Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano CUSTODIO FUENTES ESTEPA, Venezolano, titular de la Cedula De Identidad N° V-16.283.891, de profesión u oficio Comerciante, Residenciado en: EL SECTOR LAGUNA AZUL, PARTE ALTA, MUNICIPIO PÍRITU, ESTADO ANZOATEGUI.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la a la Brigada Especial de Protección a la Victima-Comandancia Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA.-