REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004160
ASUNTO : BP01-P-2007-004160
JUEZ: Dr. SALIM ABOUD NASSER
FISCAL: Dra. INGRID VARGAS
SECRETARIO: ABG. HÉCTOR DANIEL FARÍAS ITRIAGO
IMPUTADOS: ALEXIS JOSE MARCANO GONZALEZ y MIRNA JOSEFINA GONZALEZ
DEFENSOR (A): Dra. YASMINE AVILA
Siendo la oportunidad procesal y vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada por este Tribunal en fecha 21 de Mayo de 2008, en la misma se acordó la Suspensión Condicional del Proceso como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, seguida a los imputados ALEXIS JOSE MARCANO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.296.813, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 22/09/1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos NICOLAS MARCANO (v) y LOURDES GONZALEZ (v), residenciado en la Calle Primero de Mayo, Nº 10, Mayorquín II, Barcelona, Estado Anzoátegui; y MIRNA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, cédula de identidad N° V-8.281.189, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 03/01/1967, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de los ciudadanos RAMON NAVAS (D) y ROSA ELENA GONZALEZ (V), residenciada en Calle Primero de Mayo, Nº 10, Mayorquín II, Barcelona, Estado Anzoátegui; previa acusación fiscal presentada por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, atribuyéndoles la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contre el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Dr. SALIM ABOUD NASSER, acompañado del Secretario de Sala, ABG. HÉCTOR DANIEL FARÍAS ITRIAGO, quien previa solicitud del ciudadano Juez, deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencia: “La Fiscal 9° (E) del Ministerio Publico, Dra. INGRID VARGAS, la Defensora Público, Dra. YASMINE AVILA y los Imputados, ALEXIS MARCANO y MIRNA GONZALEZ. El Ciudadano Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO informando a las partes la importancia del mismo y así como podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en especial a la Defensa y al Imputado, referida a la Admisión de Hechos para la imposición inmediata de la pena, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Ciudadano Juez le cede la palabra a la Fiscal 9° (E) del Ministerio Público Dra. INGRID VARGAS, quien expone: “Esta Representación Fiscal ratifica la acusación presentada en contra de los ciudadanos ALEXIS MARCANO y MIRNA GONZALEZ, previamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 34 ordinales 3º y 11, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contre el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cursante a la presente causa y procedo seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas de expertos, testigos y documentales, por ser lícitos, pertinentes y necesarios y solicitó se declare la pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos. Asimismo solicito el enjuiciamiento de los imputados ALEXIS MARCANO y MIRNA GONZALEZ, previamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 34 ordinal 11, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contre el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Igualmente solicito se aperture a Juicio Oral y Público. Igualmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público Penal representado por la Dra. YASMINE AVILA, quien expone: “Solicito a este Tribunal se le concede la palabra a mis representados, en virtud que va a hacer uso de una de las alternativas de la prosecución del proceso, como lo es la admisión de hecho. Es todo”. Seguidamente el Ciudadano Juez impone a los hoy acusados del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Exponiendo el Imputado: ALEXIS MARCANO, quien expuso: “YO ADMITO LOS HECHOS. SOLICITO SE LE CONCEDA LA PALABRA NUEVAMENTE A MI DEFENSOR. ES TODO”. Exponiendo la Imputada: INGRID VARGAS, quien expuso: “YO ADMITO LOS HECHOS. SOLICITO SE LE CONCEDA LA PALABRA NUEVAMENTE A MI DEFENSOR. ES TODO”. Acto seguido se le concede nuevamente la palabra a la Dra. YASMINE AVILA, quien expone: “Oída la exposición de mis representados en la cual admite los hechos, es por lo que esta defensa solicita la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto uno de los requisitos indispensables es que la pena no excede de tres años en su límite máximo, siendo en este caso el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, siendo mis representados merecedores del beneficio antes mencionado, dado que en el presente caso se cumple con todos los supuestos de hecho y de derecho, necesarios para la procedibilidad de dicha medida. Asimismo solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 9º (E ) del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción. Es todo”.
PARTE MOTIVA
Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra de los imputados: ALEXIS JOSE MARCANO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.296.813, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 22/09/1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos NICOLAS MARCANO (v) y LOURDES GONZALEZ (v), residenciado en la Calle Primero de Mayo, Nº 10, Mayorquín II, Barcelona, Estado Anzoátegui; y MIRNA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, cédula de identidad N° V-8.281.189, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 03/01/1967, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de los ciudadanos RAMON NAVAS (D) y ROSA ELENA GONZALEZ (V), residenciada en Calle Primero de Mayo, Nº 10, Mayorquín II, Barcelona, Estado Anzoátegui; previa acusación fiscal presentada por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, atribuyéndoles la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contre el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal y las mismas guardan relación con el hecho. TERCERO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensor Público Penal de los referidos imputados, conforme a lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el Ministerio Público manifestó no tener ningún tipo de objeción para la aplicación de la medida requerida, y admitidos como han sido los hechos por parte de los hoy acusados, este Tribunal considera procedente la aplicación de dicha medida alternativa, habiéndose verificado que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en la mencionada norma, ya que la pena a aplicarse no excede de tres años en su limite máximo, es por lo que esta instancia DECRETA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia fija como plazo para el Régimen de Prueba de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal el plazo de UN (01) AÑO con las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de dirección, deberán informarlo al Tribunal; 2.- Presentación cada SESENTA (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; y 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; Asimismo quedan notificados los hoy acusados que si incumplen en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida les será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas tanto por el Representante del Ministerio Público como por la Defensor Público Penal, por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se ACUERDA a los acusados ALEXIS JOSE MARCANO GONZALEZ y MIRNA JOSEFINA GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.296.813 y 8.281.189, en su orden, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contre el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a los efectos se le impone a los acusados las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de dirección, deberán informarlo al Tribunal; 2.- Presentación cada SESENTA (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; y 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA.-