REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005012
ASUNTO : BP01-P-2005-005012
JUEZ: Dr. SALIM ABOUD NASSER
FISCAL: Dr. VON RUIZ RAMOS
SECRETARIA: ABG. JENNIFER GOMEZ
IMPUTADO (S): LUIS ENRIQUE HERNANDEZ HERRERA
DEFENSOR (A): Dr. MIGUEL SALDIVIA
Siendo la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional dicte Sentencia Definitiva Condenatoria en esta misma fecha, oportunidad en que se realizó la Audiencia Preliminar, seguida al imputado LUIS ENRIQUE HERNANDEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.213.896, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 7 de Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO FREITES CARABALLO. Se constituye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Dr. SALIM ABOUD NASSER acompañado de la Secretaria ABG. JENNIFER GOMEZ, quien previa solicitud del ciudadano Juez, deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencia: “EL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO Dr. VON RUIZ RAMOS, EL IMPUTADO LUIS ENRIQUE HERNANDEZ HERRERA, EL DEFENSOR DE CONFINAZA Dr. MIGUEL SALDIVIA, NO ASI LA VICTIMA QUIEN SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE NOTIFICADA. El Ciudadano Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO, informando a las partes la importancia del mismo. Acto seguido el Ciudadano Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dr. VON RUIZ RAMOS, quien expone: “Esta representación Fiscal presenta formal acusación en contra del imputado LUIS ENRIQUE HERNANDEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.213.896, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 7 de Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO FREITES CARABALLO. De igual manera ratifico la acusación presentada y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto todos los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado e Igualmente solicito se Apertura a Juicio Oral y Publico, así como también que se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es todo” Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado LUIS ENRIQUE HERNANDEZ HERRERA no sin antes advertirle del precepto constitucional que los exime de declarar en contra de si mismo, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.213.896, venezolano, mayor de edad, nacido en Barcelona, en fecha 03/03/80, soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos MARINA HERRERA, (v) y LUIS HERNANDEZ (v) residenciado en la Urbanización Camino Nuevo, casa Nº 09, 0416-4848922, quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Privado Dr. MIGUEL SALDIVIA, quien expone:” Esta Defensa solicita no admita la acusación presentada por el Ministerio Publico, en virtud de que la misma no cumple con el articulo 326, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos probatorios que sustentes dicha acusación, y en supuesto que sea admitida la presente acusación esta Defensa se adhiere al Principio de comunidad de prueba libre a los fines de preguntar y repreguntar testigos exhibir actas de entrevista así como experticia en el debate Oral y Publico de igual manera solicito ratifique en todas y cada una de sus partes la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada por este juzgado en fecha: 28-11-05-, para lo cual solicito se Extienda el lapso de presentaciones a cada treinta días . Es todo”.
PARTE MOTIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de la Defensa, al respecto una vez revisado el escrito Acusatorio interpuesto por la Representación Fiscal, ese observa que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, los datos de los imputados, nombre y domicilio de sus defensores, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se les atribuyes a los imputados, los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento del imputado; por esta razón, se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa. PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado LUIS ENRIQUE HERNANDEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.213.896, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 7 de Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO FREITES CARABALLO, por cuanto cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte al acusado LUIS ENRIQUE HERNANDEZ HERRERA, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 7 de Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO FREITES CARABALLO. El Tribunal le pregunta al acusado LUIS ENRIQUE HERNANDEZ HERRERA, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Admisión de hechos, quien manifestó: “SI ADMITO LOS HECHOS”. En este estado se le concede la palabra al Defensor de Confianza Dr. MIGUEL SALDIVIA, quien expone: “Oída la manifestación libre y espontánea de mis representados donde los mismos admiten los hechos que se le acusan, solcito a este Tribunal se sirva aplicar las atenuantes establecidas en el Articulo 74 Ordinal 4° en virtud de que los mismos no poseen antecedentes penales y el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Oída como ha sido la solicitud de Admisión de los hechos, formulada por el acusado LUIS ENRIQUE HERNANDEZ HERRERA, el cual establece una pena de Seis (06) a Siete (07) años de Prisión, de conformidad con el Articulo 37 del Código Penal, quedaría en Seis (06) años y Seis (06) meses de prisión, tomando la atenuante contenida en el Articulo 74 Ordinal 4° del Código Penal, al no constar en las actuaciones certificación de antecedentes penales que determine que el imputado en referencia registre antecedentes penales, se aplica la rebaja de una tercera parte quedando la pena en Cuatro (04) años y Cuatro (04) meses de prisión, tomando en consideración la admisión de los hechos de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente aplicar la rebaja de la tercera parte, es decir, la pena quedaría en DOS (02) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución. QUINTO: Vista la pena aplicable se mantiene las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad a los Ordinales 3° y 4° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por la pena él mismo tiene el derecho a que le sea acordada el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena consistentes en: 1.- Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; y 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción. SEXTO: Este Tribunal no condena en costas a los acusados, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso; evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano y en base al principio de la gratuidad de la Justicia Penal. SEPTIMO: La motiva de la presente decisión será publicada al primer día hábil. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente audiencia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se Condena al acusado LUIS ENRIQUE HERNANDEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.213.896, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 7 de Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO FREITES CARABALLO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. NEXY ROJAS.-